Autoridad, prensa y ley
La solución del secuestro del niño raptado en El Embrujo I de Santiago el pasado lunes 19 y rescatado la mañana del miércoles 21 en Mao, evidencia flagrantes violaciones legales con la exposición por los medios de comunicación de menores de edad en situación de peligro.
La ley 136-03 del 22 julio de 2003, que crea el sistema para la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, conocida como Código del Menor, consagra el derecho a protegerle su imagen en el artículo 26 y, en su párrafo, las sanciones por violarlo, remitiendo al artículo 411.
Ese texto dice: Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, sicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.
Para las penas, el artículo 411 indica con precisión la sanción por fotografiar, filmar o publicar la imagen y datos de menores en situación de peligro, que abarca a personas o empresas y que es reclusión de dos a cuatro años y multas de tres a diez salarios mínimos, y con más especificidad, el 407 señala las sanciones al propietario o director del medio.
La ley es clarísima. Reporteros gráficos ni ejecutivos de medios de comunicación pueden alegar ignorancia porque, en el caso del secuestrado y rescatado, la propia procuradora actuante en actitud muy correcta, Miguelina Rodríguez, advirtió que debía protegerse la imagen del niño. En este caso también hubo violaciones a principios fundamentales, como la presunción de inocencia, por la Policía en complicidad con el Ministerio Público, a personas detenidas como sospechosas, quienes a las pocas horas fueron descargados.
La prensa, que divulga y amplifica las actuaciones policiales espectaculares para solucionar casos de mucha trascendencia, .es co responsables de estos abusos.
En el caso del niño conviene preguntar ¿quién y cómo le restituirán su honor y dignidad, y repararán el daño moral de tres ciudadanos presentados como vinculados al rapto y luego dejados libres por un juez competente.
