Opinión

PUNTOS… Y PICAS

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Nueva excepción “jus soli” en Constitución

La histórica sentencia TC168/13 tiene muchas aristas para ser refutada, pese a que formalmente a lo interno es inatacable por mandato constitucional (art. 184) que la define “definitiva e irrevocable”, creadora de “precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Criterio recurrente es que la decisión del Tribunal Constitucional tiene contradicciones internas, evidentes, como la acepción de “tránsito” y este otro ejemplo sobre definición y alcance del jus soli, o derecho del suelo, para atribuir la nacionalidad al recién nacido. En la cita número 44 al pie de la página 49 se conceptualiza como “Derecho del suelo. Sistema de asignación de la nacionalidad en el que el criterio para concederla es el lugar donde se haya nacido, sin importar si los ascendientes son o no de tal sitio; se contrapone a ius sanguini.”

Es aceptado que nacionalidad compete al derecho interno, ejercicio de soberanía estatal, no admite imposiciones foráneas ni legislación externa, ni tampoco se contrapone a convenciones ratificadas por el Congreso Nacional con fuerza de derecho positivo en el país, según artículo constitucional 26.2.
Dentro del ejercicio soberano a delimitar la nacionalidad por el derecho al suelo, la Constitución vigente hasta 2013 establecía dos únicas excepciones: 1.- El estatus de diplomáticos de los padres del recién nacido y 2.- Su condición de transeúntes o de estar de tránsito.
Ya se vio la acepción de tránsito y transeúnte, que no puede equiparse a extranjero ilegal o indocumentado que no está de paso, si no que se ha establecido aquí, con o sin permiso de inmigrante, con carácter permanente y, en consecuencia, no existe tránsito tan prolongado como de 30 o más años.
Siguiendo criterio impuesto por el TC como nueva acepción de “tránsito” según la Constitución vigente para 1984, salta la pregunta ¿por qué incluir como tercera excepción al jus soli, en reforma de 2013, a los que “residan ilegalmente en territorio dominicano”?
Sobraba si es “lo mismo” y aunque lo que abunda no daña, esta “redundancia” deja ver el refajo al TC que retorció un concepto para justificar una nueva “matanza de haitianos”, ahora constitucionalmente.

POR:  Carlos Manuel Estrella

El Nacional

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