La no presentación al Congreso del proyecto de presupuesto y ley de gastos públicos de 2012 en el plazo constitucional, así como la tipificación legal de la propuesta reforma fiscal, plantean discusiones que ameritan consultar la Constitución.
El presupuesto nacional es ley orgánica señalada así en el artículo 112 constitucional y, por eso, su aprobación o modificación requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, la mayoría calificada.
Pero, como no ha sido presentado al Congreso de conformidad al artículo 128.2.g a más tardar el 1 de octubre, situación que el constituyente ha previsto, el número de votos para su sanción favorable o no, ha sido agravado excepcionalmente.
No es el quórum agravado del total de legisladores presentes, votantes o abstencionistas, sino la mayoría de excepción llamada así en el artículo 235 que especifica sobre el presupuesto presentado con posterioridad a la fecha establecida.
Para el Poder Legislativo modificar el presupuesto presentado fuera de plazo, como ocurrirá este año, necesita la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara, que toma en cuenta presentes y ausentes, votantes y abstencionistas.
Nótese que el universo es la matrícula, total de miembros, de manera que el incumplimiento del Poder Ejecutivo del plazo constitucional, lejos de facilitar la aprobación del proyecto por mayoría calificada, lo agrava con mayoría excepcional de matriculados.
En conclusión, para modificar el presupuesto de 2012 que presente el presidente Danilo Medina se requerirá el voto afirmativo de al menos 96 legisladores, mayoría absoluta de 190 miembros de la Cámara de Diputados, y de 17 senadores del total de 33 del Senado.
Con relación a la calificación legal del Proyecto de consolidación y sostenibilidad fiscal, entregado al Congreso por representantes del gobierno, sin dudas es parte de la planificación e inversión pública a la que se refiere el artículo 112 y, entonces, es ley orgánica.

