Blindaje anticontinuista
De nada servirá aprobar una reforma constitucional con el modelo estadounidense de dos ejercicios presidenciales continuos y no más aspiraciones si el cambio propuesto, en caso de materializarse, no se blinda de vaivenes momentáneos y conveniencias de quien ejerza la jefatura del Estado.
Para impedir que el presidente de turno, como ha sucedido en historia, use su poder e influencia para hacerse un traje a la medida de aspiraciones continuistas logrando modificaciones coyunturales, se requiere que también se reforme el artículo 272 sobre el referendo aprobatorio.
Es necesario dejar en manos del pueblo, mayoría de ciudadanos, la decisión final respecto a la posibilidad de reelegir a quien ejerce la presidencia de la República o seguir el espíritu del modelo estadounidense de garantizar alternancia del poder y oportunidad al relevo político.
Hay que volver al espíritu del debate actual y remontarse a carta dirigida al Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, en septiembre de 2014, por su miembro Ramón Ventura Camejo.
El sexto párrafo de esa comunicación no se ha mencionado y es ignorado en el proyecto que declara la necesidad de reforma que, según mandato constitucional, debe contener los artículos a modificar y sólo se incluye uno, el 124, con un transitorio para limitar al presidente de turno.
Ventura Camejo plantea que “para salvaguardar del interés político dominante en un momento determinado, la reforma que resultara de esta propuesta debería ser incluida dentro de las materias que requieren ser ratificadas mediante referendo aprobatorio”.
En el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma y artículos a modificar debe citarse el 272 para añadir la repostulación presidencial como asunto cuya última decisión esté en manos del pueblo, no de asambleístas que se orientan como veletas según la dirección del viento político dominante.
Ese sería un blindaje constitucional anti continuismo.