Acciones sancionables
Por: Carlos Manuel Estrella
cmestrella_@hotmail.com
La base de la convivencia pacífica en una sociedad democrática es el respeto al ordenamiento jurídico establecido y el trato sin discriminación ni privilegios de todo infractor de disposiciones legales con la correspondiente sanción, también sustentada en el debido proceso y garantías fundamentales.
El dejar hacer y el dejar pasar es peligroso aliciente para que la impunidad siente sus respetos en perjuicio de la institucionalidad democrática por cuanto propicia la reedición de comportamientos anti sociales que se toleran con el silencio cómplice y la inacción de la autoridad competente.
Sucesos recientes frente al Congreso Nacional, derivados de la protesta desenfrenada que se convirtió en agresión violenta a la solemnidad del Poder Legislativo propiciada nada más y nada menos que por un miembro de la cámara baja, ameritan respuesta condigna al hecho, a más de reflexión crítica.
El diputado Pedro Botello, representante de La Romana por el Partido Reformista Social Cristiano, es un reincidente en la dirección de grupos de ciudadanos que en perfecto ejercicio de derechos constitucionales reclaman la devolución del 30 por ciento de sus ahorros del plan de pensiones.
La protesta es válida en principio, sujeta a los límites que impone el propio texto constitucional y respetando los derechos de los demás, es decir, se ejerce una facultad protegida por el Pacto Fundamental sin que se menoscaben bienes jurídicos colectivos como la seguridad y el orden público.
El reiterado comportamiento antijurídico propiciado por Botello y sus seguidores, muy parecido guardando distancia al estimulado por el entonces presidente estadounidense Donald Trump frente al Capitolio en Washington, le hace pasible del juicio político para sentar precedente y destituirlo. Y punto.

