La no aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) y de los Procedimientos Constitucionales en la legislatura que recién finalizó, ha abierto un nuevo debate de carácter sustantivo.
El tema de discusión pública ahora no es la potestad del TC para revisar las sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dictadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución. Esto está consensuado. Tampoco es la edad de los 75 años como impedimento para ser juez del TC. Se busca consenso con ese aspecto. El punto polémico actual es si el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) puede o no designar los nuevos jueces del TC sin la referida Ley Orgánica.
Recordemos que el Proyecto de Ley Orgánica del TC fue sometido al Congreso por el Poder Ejecutivo. El Senado lo aprobó con modificaciones inaceptables constitucionalmente. Eso hizo que perimiera en la Cámara de Diputados. Tendrán que someterlo de nuevo al órgano legislativo.
También debemos tener en cuenta que la Ley Orgánica del CNM fue aprobada con las modificaciones pertinentes a su nueva composición. El CNM está completo.
El ministro de la Presidencia y eminente jurista, doctor César Pina Toribio, opinó que el CNM podría ser convocado para la designación de los jueces del TC sin que exista la Ley Orgánica de ese elevado tribunal. Su opinión recibió la oposición de varios legisladores y dirigentes políticos.
Pero el doctor Pina Toribio tiene la razón. No existe ningún impedimento de orden constitucional ni legal para la designación de los nuevos jueces del TC. Y esto vale también para los de la SCJ y del Tribunal Superior Electoral (TSE).
Ciertamente, así es. Ese criterio lo fundamentamos en el artículo 179 de la Carta Magna. Establece que el CNM tendrá la función de designar a los jueces de la SCJ, TC y TSE. Respetará los requisitos de rigor para ser juez. En ninguno de los textos anteriores ni posteriores, la Constitución limita el ejercicio de esa atribución del CNM a la existencia de la Ley Orgánica del TC.
Más aún, el TC puede perfectamente comenzar a operar sin la Ley Orgánica. En este caso, el TC creará el reglamento que regirá su operatividad. Él es dueño de su procedimiento. Esta verdad está apoyada por la doctrina y la práctica constitucional mundial.
La Ley Orgánica del TC debe ser aprobada. Es bueno que eso suceda. Pero no es una limitante fatal o condición sine qua non para designar los jueces superiores que están pendientes. Una vez designados esos jueces, el TC tiene luz verde para comenzar a operar.
Todos los juristas y expertos constitucionalistas sabemos que lo que no está prohibido, está permitido. Donde la Constitución no distingue, nadie puede distinguir. La Ley de leyes no existe para que sea interpretada antojadizamente, ni para ponerla a decir lo que no dice según las conveniencias de cada sujeto. El CNM debe cumplir con su función. Avancemos, pues.

