Las discusiones jurídicas son interminables. Esa es una de las causas de los pleitos constantes en los tribunales. Cada uno se cree con la razón. Muchos, con actitudes de fundamentalistas, se proclaman dueños de la verdad absoluta. Olvidan que todo asunto jurídico puede tener dos soluciones o más. Estará determinado por la formación intelectual y académica del que va a decidir o por los intereses que represente. Se dice que a veces vale más una pulgada de buena voluntad del juez que un kilómetro de derecho. Esa verdad en nuestro medio vale oro.
Ahora bien, la posición ideológico-jurídica jugará un papel determinante al momento de fijar una posición sobre un aspecto teórico del Derecho. La ciencia jurídica es una rama de las ciencias sociales. Está permeada por la concepción del mundo que, de manera consciente o inconsciente, tenga el individuo.
En el Derecho Constitucional existen temas que son propicios para discusiones bizantinas. Su trascendencia política lo impone. Por ejemplo, algunos juristas dominicanos son de la opinión de que en nuestro ordenamiento jurídico hay normas que están por encima de la Constitución. Este debate es como las olas del mar: va y viene de tiempo en tiempo. Y tiene vocación incesante.
Resultaba común en otros tiempos encontrar abogados que sostenían la tesis de que todos los tratados internacionales debidamente firmados y ratificados por el Estado se imponían a la Carta Magna. Se han reducido en número y en el ámbito de sus aseveraciones. Dicen ahora que solo los tratados internacionales sobre derechos fundamentales se le imponen a la Ley Suprema. Pero siguen incurriendo en un error de enfoque.
Nuestro ordenamiento sustantivo no admite norma que riña con la Constitución. Esa norma sería nula de pleno derecho, conforme al artículo 6 del Pacto Fundamental. No importa que sea una ley, decreto, resolución, reglamento o acto. Y los tratados internacionales, cuando se han cumplido las formalidades de rigor, se convierten en leyes que están por encima de las leyes ordinarias porque forman parte del Bloque de Constitucionalidad.
Ciertamente, así es. Pero lo que confunde a muchos juristas es el caso en que la norma del tratado internacional sobre derechos fundamentales o una norma de la Constitución de la misma naturaleza deban aplicarse en un momento determinado. Surge la pregunta: ¿Cuál de las dos normas se aplicará, la del tratado o la de la Constitución? Se impone hacer el test de ponderación y aplicar el principio latino pro homine. O sea, se impondrá la norma que sea más favorable a la persona.
Pero si el tratado resulta más favorable, no significa que sea superior a la Constitución. Solo tiene preferencia en su aplicación. Así de simple

