Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de nuestro país está dividida en Salas, conforme al artículo 152 de la Constitución y la ley. Son tres. Antes se denominaban Cámaras. Tenemos la Primera Sala, que conoce de los asuntos civiles y comerciales; la Segunda, con atribuciones penales, y la Tercera, que es de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Cada una de esas Salas debe tener cinco jueces, incluyendo el que la preside. La SCJ conoce con ellas, entre otros asuntos, de los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial.

 Ahora bien, la SCJ debe tener diecisiete jueces. Los quince que integran las tres Salas, el Presidente de la SCJ y el miembro del Consejo del Poder Judicial (CPJ). Este miembro queda suspendido como juez por los cinco años que dura su función en el CPJ. Falta llenar una vacante en la SCJ.

El presidente de la SCJ, que es el meritorio jurista y magistrado Mariano Germán Mejía, no integra permanentemente ninguna de las Salas. Él tiene sus funciones en el ámbito administrativo y jurisdiccional, y es presidente del CPJ. También preside el Pleno de la SCJ y es presidente de cualquiera de las Salas a la que se integre, cuando lo crea necesario.

Para conformar las Salas fue necesario un esfuerzo de diálogo, concertación y adaptación. La sabia dirección del magistrado Germán Mejía logró esta integración con un mínimo de traumas. Una gran parte de los jueces tuvieron que ser ubicados en Salas que no conocen de las materias jurídicas en que se han especializado o que más han ejercido.

Es de público conocimiento que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designó en la SCJ un gran número de penalistas y civilistas.  Fue muy limitado con la escogencia de laboralistas y administrativistas. Pero de Tierras no designó a nadie que haya realizado aportes doctrinarios y que tenga larga consagración en esa área. Y Tierras encabeza las atribuciones de la Tercera Sala.

La Materia de Tierras o Derecho Inmobiliario, representa una especialidad de primer orden. Materializa la seguridad jurídica, las inversiones, el progreso económico, el desarrollo social, político e institucional y la paz pública. Para comprobarlo, basta con leer el “Tratado de Derecho Inmobiliario” (Tercera Edición, 908 Págs.), único en el país y de nuestra autoría, o saber que en este país todo lo que tiene gran importancia económica se vincula a la propiedad inmobiliaria. No hay inversiones en el turismo, agropecuaria, construcciones o zonas francas sin la seguridad jurídica inmobiliaria. Urgen las buenas sentencias en esta materia, que fijen los grandes principios.

En la SCJ falta el especialista en Tierras. El CNM debe llenar la vacante que existe. Esperamos.

El Nacional

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