Opinión

QUINTAESENCIA

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Constitución y sociedad

La Constitución, sin importar el país de que se trate y en principio, siempre es social. Se podría afirmar que no puede ser de otra forma. Sobre todo porque la Carta Magna está integrada por tres partes esenciales: la orgánica, que trata de las instituciones y los poderes públicos; la dogmática, contiene los derechos fundamentales y, por último, la parte que se refiere a la forma en que podrá modificarse. Con ese texto se trazan los lineamientos económicos, sociales, políticos y jurídicos esenciales que van a regir la sociedad.

 Pero resulta que muchas veces la Constitución no pasa de ser una simple formulación teórica, una mera plataforma programática que sirve de vitrina para tontos. Los sectores dominantes la usarán para apuntalar sus privilegios irritantes. El pueblo quedará sumido en la miseria, la desesperanza y el oprobio. El alcance social de esa Ley de leyes es dañino y perverso. Lo social positivo se refiere al alcance garantista que debe tener la Constitución frente a los derechos de todos, las mayorías y las minorías nacionales.

 Más aún, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 16, consagra que la sociedad que carece de la protección de los derechos y la separación de los poderes públicos, no tiene Constitución. Se refiere a la Ley Sustantiva formal, a la escrita. La constitución social, representada por los factores reales de poder, siempre existe en toda Nación. Aquella puede quedar pendiente, aunque la modernidad de los Estados la exige. A veces es consuetudinaria, como la de Inglaterra.

 Recordemos que el grito más alto del constitucionalismo social lo dio, por una parte, la Constitución de Querétaro, en el 1917, como producto directo de la Revolución Mexicana. Y, por la otra, la Constitución de Weimar, en la Alemania de 1919.

 Ahora bien, es a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial cuando las constituciones adquieren su verdadera función social. El mundo despertó espantado por los horrores de esa nefasta conflagración. A partir de ese momento comienzan las naciones a darse cuenta de que el Pacto Fundamental tiene que hacerse respetar para garantizar los derechos fundamentales, la institucionalidad y la democracia. Entonces, surgen las jurisdicciones constitucionales, con carácter especializado e independiente. Hans Kelsen, el gran jurista austríaco, es el pionero en la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales.

 Hoy sabemos que sin Tribunal Constitucional la Ley de leyes pierde su carácter social. Se queda como una muestra de la hipocresía de los sectores dominantes. Los abusos del poder continuarán. Ese Tribunal es el único que hace respetar la Constitución, controla los excesos del poder, protege los derechos fundamentales y fortalece la institucionalidad y la democracia.

 Sin Tribunal Constitucional, la Constitución seguirá siendo un pedazo de papel mojado. ¡Qué pena!

El Nacional

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