Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

El amparo, en las ciencias jurídicas, es un procedimiento constitucional sencillo, informal, rápido, gratuito, eficiente y eficaz. Protege los derechos fundamentales, salvo la libertad personal, que es protegida por el hábeas corpus.

 Las sentencias son los actos jurisdiccionales por medio de los cuales los jueces de la República deciden o resuelven los asuntos contradictorios de que son apoderados por las partes litigantes.

 Nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado expresa o implícitamente el amparo desde que nos constituimos como nación jurídica y políticamente organizada  en Estado. El artículo 125 de nuestra primera Constitución, del 6 de noviembre de 1844, prohibía a los jueces aplicar leyes que fueran contrarias a la Carta Maga. Así se protegían los derechos ciudadanos, aunque no se denominara formalmente amparo.

 Con la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 25.1, se consagró expresamente el amparo. Nuestro Estado la suscribió el 22 de noviembre de 1969. El Congreso Nacional la ratificó mediante Resolución No. 739, promulgada el 25 de diciembre de 1977. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9460, del 11 de febrero de 1978.

 Para que los jueces no tuvieran dudas sobre el amparo, la Suprema Corte de Justicia tuvo que dictar la Resolución del 23 de febrero de 1999. Y luego se aprobó la Ley de Amparo, No. 437-06, del 30 de noviembre de 2006. Esta ley es inconstitucional. En su literal a) del artículo 3 excluye las sentencias del ámbito del amparo. Esa crítica la hicimos en nuestro libro “Temas Constitucionales y Legales”. La formación adjetiva impide que muchos abogados y jueces comprendan los asuntos sustantivos.

 El artículo 72 de nuestra actual Constitución consagra la acción de amparo como una garantía. Protege los derechos fundamentales “… cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares…” Y como el juez es una “autoridad pública”, su sentencia puede violar derechos fundamentales (sucede a diario) y debe estar sometida a la acción de amparo. Nadie está ni puede estar por encima de los derechos fundamentales.

  Algunos consideran que los juicios se harían interminables si se respeta la Constitución con la aplicación de la acción de amparo frente a las sentencias. Ese criterio es falso. Los que así piensan están acostumbrados a dejar que los expedientes duerman el sueño eterno. No saben que la justicia tiene que ser oportuna, eficiente y eficaz. La solución a esa inquietud no es anular o reducir las garantías ciudadanas, sino hacer que los jueces decidan en tiempo razonable.

 El Congreso Nacional puede y debe atribuir la competencia al Tribunal Constitucional para conocer la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, mediante su Ley Orgánica. Ese Tribunal es el máximo intérprete del Pacto Fundamental. Sería un gran paso en la construcción de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación