En la entrega anterior de esta columna afirmamos que la Jurisdicción Inmobiliaria (JI) es la parte más sensible y trascendente del Poder Judicial. Esa aseveración produjo una lluvia de opiniones contrarias en nuestro correo electrónico. Fue bueno que sucediera. La diversidad de criterios enriquece. Es el juego democrático de las ideas.
Solo los trujillitos que tenemos se ofenden ante expresiones que no coincidan con sus creencias. Hasta en la recién sustituida Suprema Corte de Justicia estaban atrincherados algunos. Persiguieron, atropellaron y marginaron a jueces por haber opinado diferente a ellos. Y, para colmo, se autodeclararon guardianes de la Constitución, las leyes y los derechos fundamentales. Tamaña hipocresía.
Muchos penalistas, civilistas, laboralistas, administrativistas y demás especialistas del Derecho se sorprendieron y señalaron que exageramos con la importancia que le atribuimos a la JI.
Pero es la verdad. Veamos algunas pinceladas.
Un penalista piensa que la materia de su ejercicio profesional es la más importante. Cree que en sus manos están los valores esenciales de la persona. Dirá que se trata de la libertad, el honor y la buena reputación.
El civilista enarbola el Código Civil para precisar que tiene las normas esenciales que rigen las relaciones entre las personas y que son supletorias de las leyes especiales, incluyendo la de Registro Inmobiliario.
Los laboralistas argumentan que ellos resuelven los conflictos entre empleadores y empleados, y por tanto su materia es vital para la vida económica.
Cualquier administrativista dirá que con su materia se regulan los vínculos entre las instituciones del Estado y los particulares. Deduce que es la máxima expresión del orden existente.
Todos esos profesionales y otros, tienen la razón al resaltar la importancia de la materia que practican cotidianamente. Es un celo y un orgullo admisible.
Ahora bien, de qué libertad personal, honor o buena reputación se puede hablar para alguien que vive en la miseria material. No puede cubrir sus necesidades. Ahí no existen esos valores. Para practicar la virtud, afirmó Lutero, se necesita un mínimo de satisfacción económica.
Las relaciones sociales exigen nivel económico para cubrirlas con dignidad. La contratación de trabajadores implica dineros invertidos en compra, alquiler o arrendamiento de inmuebles.
Nuestro Estado regula más la propiedad inmobiliaria que cualquier otro bien jurídico. Sabe que ahí está la riqueza nacional.
La JI trabaja con los inmuebles registrados o en registro. Con ellos maneja lo principal del patrimonio nacional e influye en lo demás. Nadie debe confundirse, en la JI se decide quién es rico y quién es pobre en la República Dominicana.

