Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Poder Constituyente

El artículo del domingo recién pasado de esta columna generó muchos comentarios y debates. Sostuvimos la tesis de que en el proceso de reforma constitucional la Asamblea Revisora puede corregir los errores cometidos tanto en la primera como en la segunda lectura. Afirmamos que el Reglamento que rige las discusiones de los asambleístas no es invariable ni eterno. Fue redactado y aprobado por ellos. Por tanto, si la mayoría está de acuerdo pueden modificarlo para rediscutir los puntos que consideren necesarios.

Ciertamente, el que puede lo mucho puede lo poco. Si los asambleístas están facultados para reformar la Ley Suprema, es inconstitucional e irracional imponerles un Reglamento como camisa de fuerza invariable. Es una norma menor. En la jerarquía de las normas, el Reglamento puede ser modificado hasta por una resolución, un decreto o una ley. Y ni hablar frente a la Constitución.

 Otros son de la opinión de que lo aprobado por los asambleístas en segunda lectura no puede ser variado. Consideran que tiene la autoridad irrevocable de la cosa debatida y aprobada. Y que se le impone a la Asamblea Revisora. Garrafal error.

 Evidentemente, ese criterio está equivocado. El Congreso Nacional, constituido en Asamblea Revisora, tiene la facultad de volver sobre sus pasos y enmendar los errores que se hayan cometido o cambiar cualquier decisión tomada. Basta que se cumpla con el requisito de ajustar para esos fines el Reglamento que rige las discusiones. Mientras los debates de la reforma estén abiertos y hasta que sea votada y proclamada la nueva Constitución, para proceder a su publicación íntegra, los asambleístas pueden revisar lo acordado.

 En efecto, así es. La Asamblea Revisora tiene el poder constituyente constituido. Se lo otorgan los artículos que van del 116 al 120 de la Carta Magna vigente. Todas las normas legales o reglamentarias están sometidas al principio de la supremacía de la Constitución. La Asamblea sólo está limitada por el artículo 119, que consagra el núcleo duro del Pacto Fundamental. Establece: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.” Con el respeto a esa excepción y las demás formalidades contenidas en los referidos artículos, constitucionalmente los asambleístas son soberanos.

 Y ni siquiera ese núcleo duro es eterno. Una Asamblea Constituyente puede válidamente modificarlo, en un proceso revolucionario de refundación del Estado dominicano. Sabemos que esta verdad político-jurídica-constitucional espantará a muchos ingenuos y conservadores. Aunque no les guste, sigue siendo la verdad.

 La soberanía que ejercen los asambleístas, por el sistema representativo, es una delegación de la nación. Es cierto que obedecen a líneas y pactos partidarios. Esto no es malo. Es bueno y es su derecho. El pueblo debe vigilarlos de cerca para premiarlos o castigarlos según sus actuaciones y merecimientos.

El Nacional

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