El presidente Danilo Medina manifestó en su discurso de juramentación ante la Asamblea Nacional la conciencia que tiene sobre la importancia del Derecho Inmobiliario. Propuso una iniciativa legislativa para modificar la Ley 108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario. Nadie debe ignorar que la estabilidad económica, social y política del país depende en gran medida de lo que se haga o se deje de hacer en la Jurisdicción Inmobiliaria (JI).
Para comprobar esa verdad, basta con saber que todo lo que tiene una gran mportancia económica en esta sociedad depende directa o indirectamente del Derecho Inmobiliario. Piense en el turismo, la agropecuaria, las construcciones, las zonas francas, el mundo industrial, financiero y comercial, y hasta en las remesas. Sin una verdadera seguridad jurídica en la materia inmobiliaria no hay posibilidad de dinamizar la economía.
Todos debemos comprender que el Derecho Inmobiliario, con sus efectos multiplicadores, actúa como un eje transversal de la vida de los dominicanos.
Además, si la economía anda mal o entra en crisis, en poco tiempo se convierte en una crisis social. La crisis social, por la irritación y protestas populares que genera, asciende a crisis política, que se refleja en pérdida del clima de gobernabilidad. Y la crisis política, que afecta la institucionalidad, necesariamente será conjurada mediante una salida jurídica-constitucional.
La preocupación del Presidente por la seguridad jurídica inmobiliaria es buena y sana. Sobre todo porque en la JI existen problemas que deben ser superados en el menor tiempo posible. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Mariano Germán Mejía, conoce a plenitud la situación. Está tomando medidas. La inmensa cantidad de procesos de deslinde que esperan solución es un ejemplo de esos problemas.
Está circulando el proyecto de ley que podrá modificar la Ley de Registro Inmobiliario. Sus motivaciones indican que los redactores conocen la trascendencia de la materia. Pero esa propuesta legislativa tiene contradicciones y algunos aspectos que merecen una reflexión y una discusión a fondo. Pueden debilitar, en lugar de fortalecer, la seguridad jurídica nacional.
Hoy solo voy a señalar dos aspectos esenciales de ese Proyecto: Primero, se pretende establecer, sin jueces, un saneamiento administrativo (Arts. 7 ) y, segundo, se plantea eliminar el carácter imprescriptible de los derechos inmobiliarios registrados (Art. 20). Nada más sensible y peligroso para la seguridad jurídica, si no se maneja adecuadamente.
El saneamiento da lugar al primer registro de los derechos inmobiliarios. Por tanto, hay que identificar, depurar y adjudicar derechos. Esa tarea es propia de jueces, no de empleados administrativos. Y sin la imprescriptibilidad de esos derechos registrados, puede fomentarse el irrespeto a la propiedad privada, las invasiones de terrenos y el caos jurídico. Cuidado con eso.

