Sentencia irrevocable del TC
Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com
La incorrecta idea que tienen muchos críticos no especializados de que el Tribunal Constitucional (TC) debe revocar su sentencia 168/13, del 23 de septiembre recién pasado, que trata sobre la nacionalidad de los descendientes de extranjeros nacidos aquí, ya está cediendo a la verdad. Esos descontentos, que son nacionales y extranjeros, se están convenciendo de que las decisiones de nuestro TC son irrevocables. Y es así con independencia de que sean buenas o malas, correctas o incorrectas, o que nos agraden o nos disgusten. Es la consecuencia que surge de que esta alta corte sea un tribunal de cierre de los conflictos jurisdiccionales que generan la interpretación y aplicación de la Carta Magna.
Además, el TC es un extra poder. No existen instancias nacionales donde recurrir sus fallos. Y en el exterior tenemos la Corte Interamericana de Derechos Humanos para accionar en busca de reparaciones. Pero ella no tiene facultades para anular o revocar una sentencia del TC.
Es bueno que la verdad constitucional, legal, jurídica y procesal de que las decisiones del TC son irrevocables comience a brillar en los cerebros de los que se oponen a la referida sentencia. De ese modo las cosas irán colocándose en su lugar.
Ciertamente, no puede ser de otro modo. El artículo 184 de la Ley Suprema consagra: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”
También la Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC) reitera la condición de los fallos de este tribunal. En su artículo 31 dice: “Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.”
Hasta que se modifique el citado texto del Pacto Fundamental, esa es una verdad incuestionable. Y como es clara y evidente; sin lagunas, oscuridades o ambigüedades, no admite interpretaciones que la desnaturalicen.
Ahora bien, ¿la verdad de la irrevocabilidad de las sentencias del TC significa que son inmutables, eternas, imperecederas? O, dicho de otra manera, ¿estamos condenados a vivir siempre bajo el criterio de interpretación constitucional que establezca en un momento determinado el TC? No. De ninguna manera.
Cuando el TC dicta sentencia sienta o reitera jurisprudencia constitucional, con todas las consecuencias que hemos señalado. Pero él puede, con otro caso, variar su jurisprudencia. Hasta expresar lo contrario de lo que había afirmado. Solo está obligado a decir, motivar y fundamentar, en hecho y derecho, su nuevo precedente, conforme al Párrafo I del citado Art. 31 de la LOTCPC. Lo demás, es diletantismo.
