Justicia e inmediación
Los principios jurídicos son siempre reglas que elevan la calidad de los resultados que se persiguen con la aplicación del ordenamiento legal. Por eso los teóricos de la talla de Robert Alexis han establecido que los principios son normas de optimización del Derecho. Es decir, mandatos que persiguen la excelencia en la materialización del sistema. El sistema jurídico sin valores y principios es una monstruosidad petrificada. Lamentablemente, hay muchos abogados y administradores de justicia que no se preocupan por conocer los principios que rigen las ciencias jurídicas. Y nadie puede amar lo que no conoce, y menos aplicarlo o respetarlo.
El principio de la inmediación en el proceso penal es una de las normas necesarias para una justicia eficiente y eficaz. Ordena que el juez que instruye el caso, sea el mismo que lo decida. Él tiene los elementos de juicio más acabados para dictar una sentencia que se corresponda con los hechos de la causa y el derecho a aplicar. El Magistrado que celebra la audiencia está en contacto directo con el ser humano que será afectado, para bien o para mal, con su decisión.
Nuestro Código Procesal Penal consagra la inmediación en su artículo 3. Y dice: “El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.” Estos son parte de las normas fundamentales que rigen el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, consagrados en nuestro Bloque de Constitucionalidad, o sea, en los artículos 68, 69 y 74 de la Constitución; 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente, son mandatos rectores de la buena aplicación de justicia.
Algunos abogados piensan que el principio de inmediación solo rige para la materia penal. Ese es un criterio errado. Debe ser aplicado en toda manifestación de justicia, sin importar la materia de que se trate. Los justiciables tienen derecho a que el juez se edifique directa y plenamente sobre el caso que debe resolver. Y esa aseveración es válida tanto para la materia represiva como para la civil, comercial, administrativa, inmobiliaria, de familia, laboral, etc.
Recordemos que un principio universal de la ética nos señala que lo que es bueno para uno debe ser bueno para otros que están en similares condiciones. Además, nuestra Ley Suprema instituye el derecho fundamental a la igualdad y condena cualquier manifestación de discriminación, conforme a su artículo 39. El principio de inmediación permite al juez tener un contacto directo y adecuado con los elementos fácticos del asunto de que se trata y que él deberá resolver con una decisión acorde con el orden jurídico que nos rige.
Sin el respeto al principio de inmediación en justicia puede haber sentencias que cierren procesos, pero no habrá justicia adecuada.