Indotel, Orange Y Tricom.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), regido por la Ley de Telecomunicaciones Núm. 153-98, es la entidad oficial que posee la función de regular la materia que trata.
Debe cumplir con la misión de proteger el interés del Estado en ese sensible ámbito. Además, tiene que garantizar la existencia de un servicio eficiente, moderno y razonable, en condiciones de competencia leal, efectiva y sostenible, para todos los usuarios en el país.
Por tanto, Indotel es un organismo técnico de Derecho Público, cuyas decisiones afectan, directa o indirectamente, el interés colectivo. Más aún, con sus actuaciones puede vulnerar los derechos fundamentales de las personas, ya sean físicas o jurídicas. Esto hace que las decisiones de Indotel sean objeto del conocimiento y de la sana crítica de la ciudadanía, en sentido general, y de los especialistas del Derecho Constitucional, en sentido particular.
Todas las decisiones, actuaciones y regulaciones de Indotel son actos administrativos. Constituyen expresiones jurídicas de la Administración Pública. Y como tales, están sometidas plenamente al ordenamiento jurídico vigente y al control de la legalidad que ejercen los tribunales de la República, conforme a los artículos 138 y 139 de la Constitución.
Así las cosas, a ningún dominicano consciente le debe ser indiferente el conflicto público que ha suscitado la anunciada fusión por absorción de las empresas Orange y Tricom, sin importar su naturaleza comercial, ni la posición asumida por la Dirección Ejecutiva de Indotel frente a esa pretensión. Alegó “…la posibilidad de modificar la estructura y funcionamiento de los mercados relevantes de servicios móviles (telefonía y acceso a internet), constituyéndose así en una concentración económica…” esa fusión, conforme la resolución DE-032-17, del 11 de septiembre 2017.
Al momento en que se escribe esta columna, el Consejo Directivo de Indotel no ha decidido al respecto.
Nos llama la atención el hecho de que Orange y Tricom fueron adquiridas por la entidad Altice Hispaniola, S.A. Y ahora que desea fusionarlas para que se conviertan en Altice, surge el escándalo.
Toda fusión de empresas modifica la “estructura y funcionamiento de los mercados” en que operan. Pero es un derecho, dentro de la libre empresa, que se fusionen. Salvo que se creen “…los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante…”, sancionados por el artículo 50.1 de la Carta Magna, que no es el caso.
Debido a que “Si se suman las telefonías fijas y móviles se produce un total de 10,029,612, de las cuales Altice obtuvo 3,426,053 de Orange, más las 588,527 de Tricom para 4,014,580 telefonías, con lo cual Altice obtiene el 40% de la totalidad del mercado en el país”, según Diario Libre.
Otra empresa controla más del 50% del mercado. Eso es posición dominante. Entonces, le conviene a “la competencia libre y leal” y a los usuarios la fusión comentada.

