¿Inconstitucional?.-
El pueblo dice que donde se mata la vaca, hay que desollarla. Los refranes son expresiones de la sabiduría popular. Es la forma que tienen las mayorías nacionales para decir sus verdades. Y no mienten.
Y como ya matamos la vaca del criterio incorrecto de que la Constitución puede ser inconstitucional, tenemos que desollarla. Y lo haremos ahora y aquí, sin media tinta, para bien del orden constitucional y la institucionalidad democrática.
Para liquidar toda duda sobre el tema, lo primero que deberíamos averiguar es cuál sería la autoridad o tribunal que tendría la competencia o potestad jurisdiccional para conocer del asunto. Es evidente que no podría ser en sede administrativa. Sería de la esfera jurisdiccional. Descartamos que esa función la cumpla un tribunal que pertenezca al Poder Judicial, salvo que sea planteada como excepción, dentro de un proceso principal. Es decir, por el sistema difuso del control de la constitucionalidad. Pero en este caso, sería rechazada y sólo beneficiará o perjudicará a las partes en litis, por tener un carácter privado. Esto no tiene la trascendencia que persigue la corriente de pensamiento jurídico que criticamos.
Entonces, nos quedan las llamadas altas cortes, que el doctor Euclides Gutiérrez Félix desconoce como tales. Y dentro de ellas, tenemos al Tribunal Constitucional (TC), que es al que le atribuyen la supuesta competencia.
Pero resulta que el artículo 185 de la Carta Magna no consagra la competencia para que el TC conozca de una acción directa en inconstitucionalidad contra la Constitución. Esta no es una ley, en sentido estricto, como corresponde, ni un decreto, ni reglamento, ni resolución, ni ordenanza. Tampoco existe una ley que disponga esa atribución. Y, como autoridad pública, el TC solamente puede conocer y decidir sobre aquello que la Ley Suprema o leyes adjetivas le atribuyen expresamente. Fuera de ahí, le está vedado estatuir.
Toda decisión emanada de una autoridad incompetente, que es igual a usurpada, es nula de pleno derecho (Art. 73 de la Norma de normas).
Con esto queda probado que en nuestro sistema jurídico no existe ningún órgano público con autoridad constitucional o legal para decidir sobre la inconstitucionalidad de la Constitución. Y no hay porque nuestro ordenamiento institucional no concibe ni acepta que el Pacto Político sea declarado nulo, ni en parte ni en su totalidad. La clase o sectores de clase dominantes se suicidarían.

