Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Libertad de expresión

El tema del derecho a la libertad de expresión e información es infinito. No importa cuántas veces se aborde o los mares de tintas que se usen, nunca podrá agotarse. Representa la trascendencia que posee la condición humana. Y no es para menos.

Sin el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión e información no hay verdadero goce de los demás derechos. Poco importa que los clasifiquen como fundamentales, humanos o de gente. Es lo que nos hace ser y sentir que somos persona.

Todo abuso de ese derecho, para dañar honras, roer reputaciones o violentar intimidades es un ilícito penal. Reduce a quien así lo practica a los niveles más bajos de la escala humana.

Entre el buen ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y su práctica malsana hay un abismo. Pero puede convertirse en un simple resbalón. La sutil diferencia está en la intención perversa, en el error grosero o la confusión ingenua.

Resultan diferentes el que abusa de ese derecho para dañar a otro u otros, que se empeña tercamente en ratificar su despropósito, y el que por error humano, muy humano se equivoca y lesiona la honra, reputación o intimidad ajena; pero que tan pronto advierte su yerro procede sinceramente a pedir perdón, rectificar y reparar el daño. Son también distintos los efectos frente a los derechos de la persona pública y a los de la persona privada.

En nuestro sistema jurídico, en lo esencial, tenemos el Bloque de Constitucionalidad y, muy especialmente, el Art. 49, con sus 5 numerales, de la Carta Magna; la ley 6132 del 15-12-62 y los Arts. 367 y siguientes del Código Penal, para normar el derecho a la libertad de expresión e información.

La parte capital del referido Art. 49 consagra: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”
El Art. 29 de la mencionada ley 6132 y el señalado Art. 367 del Código Penal definen los delitos de difamación e injuria.

La difamación es toda alegación o imputación de un hecho que sea un ataque al honor o la consideración de una persona o a un organismo, mientras que la injuria es la expresión ultrajante, de desprecio o invectiva, sin imputación de hecho. La diferencia obvia entre ambos delitos es el hecho imputado.

Aunque nuestra normativa establece penalidades por la difamación y la injuria, la mejor sanción, por su alcance, que recibe el que incurre en esa degeneración del derecho a la libertad de expresión e información es la repulsa pública, la condena moral y social.

El Nacional

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