Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

TC rectificó.- 

Nuestro Tribunal Constitucional (TC) rectificó el equivocado precedente que había sostenido desde su puesta en funcionamiento. Mantenía el antidemocrático criterio de que las personas debían probar que tenían un interés legítimo y jurídicamente protegido para que sus acciones directas en inconstitucionalidad contra las normas fueran admitidas por el TC.

Ciertamente, si la persona no pasaba el test que realizaba el TC sobre la legitimación activa, o sea, el derecho de impugnar las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas, su acción era declarada inadmisible.

Esto significa que le cerraban la puerta de la justicia constitucional, porque no se le ponderaba el fondo de su reclamación.

Esa posición de nuestro TC fue copiada acríticamente de la penosa jurisprudencia que había sentado la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con el sonado caso de la Sun Land.

Recordarán que la SCJ había fijado originalmente el criterio de que todas las personas eran “parte interesada”, conforme a la Ley Sustantiva de 1994, y que podían interponer la referida acción. Pero con el caso de la Sun Land, frente a todas las presiones que recibió, la SCJ se quebró en su criterio.

Dio un ejemplo lastimoso de aplicación de justicia. Y estableció que, en lo adelante, para interponer la acción directa en inconstitucionalidad el accionante debía ser parte instanciada, esto es, probar que era “parte interesada”. Se le negó el derecho que le había reconocido.

El presidente de aquella SCJ admitió luego que la sentencia dictada en el caso de la Sun Land obedeció a “una decisión política”, no jurídica. Nada más abominable en la administración de justicia.

Tan pronto se conoció la sentencia de la Sun Land, el autor de esta columna elevó su voz de protesta por escrito ante la SCJ. Varios medios de comunicación la reprodujeron.

Nos indignó que a las personas se les castrara su derecho constitucional de impugnar con la acción directa una norma que violara la Carta Magna.

Para entonces éramos juez del Tribunal Superior de Tierras. Nos amenazaron con botarnos a patadas del Poder Judicial. Se contentaron con perseguirnos, humillarnos y marginarnos en la Carrera Judicial.

Pero seguimos administrando justicia para controlar los excesos del poder, defender los derechos fundamentales de todas las personas y la democracia.

Afortunadamente, con su sentencia TC/0345/19, el TC dijo: “…de ahora en adelante tanto la legitimación procesal activa o calidad de cualquier persona que interponga una acción directa de inconstitucionalidad como su interés jurídico y legítimamente protegido, se presumirán…”.

Volvemos a tener la acción popular, para que toda persona sea una intérprete de la Constitución y el TC se erige en un tribunal ciudadano. Bien hecho.

El Nacional

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