Amparo trascendente.-
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Realmente así es. Porque: i) Aplicó el principio que libera a la ACA de la formalidad de un plazo fatal para interponerla, por su aspecto trascendente de interés público y constitucional. Ese principio reza: “Los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.”
ii) Aplicó el principio de la no convalidación de las violaciones constitucionales. Dice: “La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o convalidación.”
Y iii) Aplicó el principio de la oficiosidad. Dice: “Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.”
Así deben proceder todos los jueces del orden judicial que conozcan la ACA, para bien de todos los que habitamos en esta tierra de Juan Pablo Duarte, primer constitucionalista del país, proclamado por el TC.
Y si los jueces ordinarios no actúan pronto de esa manera frente a la ACA, entonces el TC debe aprovechar la primera oportunidad de las muchas que tiene al conocer una ACA declarada inadmisible por extemporánea, como consecuencia de la interposición del recurso de revisión constitucional contra la sentencia de amparo, para sentar el precedente que imponga a todos los jueces y tribunales cumplir con su función de garantes de la constitucionalidad más allá de los simples formalismos legales.
Sabemos que hay guardianes de la tradición de la escuela decimonónica. Siguen repitiendo a Montesquieu. Afirmó que el juez es boca y esclavo de la ley. Repugnan a todo lo que no se someta a la subsunción, como método del juez legalista de solucionar los casos. Temen a la ponderación para resolver los expedientes.
Peor aún, rechazan que el juez de hoy sea el decidor de derechos e inaplicador de la ley. Y se opondrán a nuestra propuesta de hacer valer el orden constitucional frente al fin de inadmisión por extemporáneo.
Afortunadamente, cada vez son menos los guardianes que nos quedan de esa tradición del siglo XIX. No se han dado cuenta de que el mundo entró al siglo XXI. Y que se caracteriza por la sociedad del conocimiento, basada en la ciencia y la tecnología; la era de la globalización, con la liberación de los mercados; la cibernética, con su ilimitado internet y la robotización, con la nanotecnología que ha convertido lo que antes era simple ciencia ficción en realidad.

