Vacaciones y crítica.-
(2 de 4)
La grave injusticia que se está cometiendo al momento de calcular la proporción del tiempo del disfrute de las vacaciones que le toca al trabajador se debe a una mala interpretación jurisprudencial y una peor aplicación de la combinación de los artículos 179 y 180 del Código de Trabajo. Sobre todo porque obvian injustificadamente el respeto correspondiente al mandato del ordinal 2do. del artículo 177 del mismo Código.
El criterio de los jueces laboralistas, sin importar que estén en la Suprema Corte de Justicia o en las cortes de apelación o en los juzgados de trabajo, consiste en la aplicación acrítica del artículo 180 del Código de la materia.
Ciertamente, así es. Aplican ese artículo 180 en condiciones de igualdad a trabajadores que por el tiempo de labores en la empresa están en situaciones diferentes. Olvidan que la igualdad, que es una garantía, un valor, un principio y un derecho de rango constitucional, debe siempre interpretarse en el sentido de que la igualdad funciona entre iguales. Ahora bien, para lograr la igualdad entre desiguales hay que aplicar la desigualdad con racionalidad y razonabilidad.
Para un trabajador que entra en la clasificación de haber laborado en la empresa “…no menos de un año ni mayor de cinco”, que le corresponde “…catorce (14) días de salario ordinario” y disfrute de sus vacaciones, la aplicación de la escala del artículo 180 es correcta.
Sin embargo, resulta incorrecta, una injusticia manifiesta, aplicar igual escala, criterio jurisprudencial y cálculo al trabajador que haya realizado “…un trabajo continuo no menor de cinco años”, que le corresponde “…dieciocho (18) días de salario ordinario” y el disfrute de 18 días de vacaciones.
Es elemental que tener derecho a 14 días al año de vacaciones no es lo mismo que tener el derecho a 18 días. Por tanto, si se van a fraccionar esas vacaciones porque los trabajadores, “…sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año” no se les puede medir con la misma vara al trabajador que tiene derecho a 14 días y al que tiene derecho a 18 días.
Como vimos anteriormente, la escala del artículo 180 va desde el trabajador que presta cinco meses de servicios, que le tocan seis días de vacaciones, ascendentemente hasta llegar al trabajador con once meses de servicios, que le tocan doce días.
Si el trabajador laboró más de un año y no llegó a cinco años, que le tocan 14 días de vacaciones, esa proporción es correcta para él. Pero si trabajó cinco o más años, que le tocan 18 días de vacaciones, esa escala no es para él. Le están reduciendo sus derechos en los días de salarios y disfrute de sus vacaciones. Veremos la prueba de esa injusticia.

