Convencionalidad
(4 de 5)
El Congreso de la República Dominicana, mediante Resolución núm. 379, del 25 de diciembre 1977, aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos. Había sido firmada por el país el 7 de septiembre de 1977. El instrumento de ratificación del tratado fue depositado en la Secretaría General de la organización de Estados Americanos el 19 de abril de 1999.
La sentencia TC/0256/14, de fecha 4 de noviembre de 2014, del TC, que declaró inconstitucional la competencia de la CIDH no sacó al Estado dominicano de dicha Convención. Solo estatuyó sobre la no vinculatoriedad de las decisiones de la CIDH, respecto al Estado dominicano. En efecto, la acogida de la acción directa de inconstitucionalidad, incoada en fecha 25 de noviembre de 2005, contra el Instrumento de Aceptación de Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, suscrita por el entonces presidente de la República, doctor Leonel Fernández, del 19 de febrero de 1999, se limitó estrictamente a la competencia de la CIDH.
Recordemos que el TC decidió que la atribución de la competencia de la CIDH para juzgar al Estado dominicano tenía que haber sido ratificada por el Congreso Nacional, cosa que no se hizo al momento en que el gobierno aceptó esa potestad jurisdiccional internacional.
En la referida sentencia el TC estatuyó: “9.19. La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido, pues, los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, es decir: “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”. Sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables de la política internacional dominicana. No bastaba, en consecuencia, cumplir únicamente con lo establecido en los artículos 62.1 y 62.3 de la CADH.”
“9.20. Conviene dejar constancia de que los principios enunciados no son exclusivos del Estado dominicano, sino que forman parte del Derecho Constitucional Comparado, donde se asume que la aprobación de cualquier instrumento internacional que no sea un tratado debe ser sometido al régimen de ratificación congresual por tratarse de actos jurídicos que comprometen internacionalmente al Estado.”
Esa es una de las sentencias más discutidas de nuestro TC. La otra es la TC/0168/13, sobre la nacionalidad dominicana. Muchos afirman que al sacarnos de la CIDH el TC nos dejó en el limbo jurídico internacional.

