La actual Constitución dominicana tiene el acierto, entre otros muchos, de haber reconocido el derecho a la dignidad de las personas como inviolable. Y no se equivocó. Todo ser humano, salvo los tarados o alienados sin remedio, es portador de un sentido de dignidad que le permite alcanzar los niveles más elevados en que puede morar un ser vivo: la conciencia de su libertad, autodeterminación y libre albedrío.
La dignidad de la persona es un derecho supremo, inalienable, inviolable y permanente que nace con ella y se prolonga más allá de su muerte, hasta que la memoria de la Humanidad alcance el registro de los hechos y aportes positivos de su vida. Ese valor es eje transversal de todos los demás derechos fundamentales. Junto a las garantías, la dignidad hace posible los otros derechos.
En la Carta Magna se maneja el concepto de dignidad de manera reiterada. El constituyente lo hizo así para que nadie tuviera duda de la importancia de este derecho. Le dedicó específicamente el artículo 38. Dice: El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Además, la Constitución consagra en su artículo 5 la dignidad como su fundamento. En el 7 declara que el Estado Social y Democrático de Derecho está fundado en el respeto de la dignidad humana Y, para despejar confusión, en el 8 se estatuye: Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad
La dignidad es un valor que debemos cuidar y defender, instintivamente y sin ninguna concesión, como la niña de los ojos.
Nuestro Pacto Fundamental instituye un amplio espectro para la protección jurisdiccional de la dignidad, que incluye a los tribunales del orden judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Todas las autoridades públicas y privadas están obligadas a respetarla y protegerla.
Sobre la dignidad se han pronunciado los cerebros mejor amueblados de la Tierra. El imperativo categórico de I. Kant y su concepción de que la persona no es un medio sino un fin, no es objeto sino sujeto es una regla definitiva. La vida del inconmensurable José Martí es un canto a la dignidad humana.
Para la teología judeo-cristina la dignidad es un valor relativo. Depende de la interpretación que hagan sus jerarcas de los textos sagrados. Por su trascendencia para la vida humana, más que por razón científica, creemos que la dignidad es un valor absoluto, innegociable. Cada persona la tiene, y debe respetar la dignidad de los demás como absoluta también, en cada una de sus circunstancias.

