La falta de comprensión de la función de la Constitución en la sociedad determina que muchas personas incurran en errores al momento de expresarse sobre los derechos fundamentales. Si fueran simples hombres y mujeres de a pie los equivocados, podría verse como tolerable. Su falta de educación formal es una justificación. Pero los profesionales universitarios no deberían tener esas lagunas. Entre los abogados, jueces y fiscales es inadmisible y horroroso que no se maneje la Carta Magna. Y eso es lo que sucede a diario en nuestro país.
Muchos togados creen que poseen los conocimientos constitucionales necesarios para el ejercicio de su profesión. Hasta se creen especialistas en la materia. Pero en realidad ignoran los principios más elementales del Pacto Fundamental. Da pena y vergüenza, pero así es.
La mayoría de los jueces y abogados sólo puede repetir como papagayos algunas frases constitucionales. Se quedan en el ruido de las palabras. Hacen ejercicios memorísticos con total ausencia de análisis. El ejercicio del criterio les es extraño. No soportan el razonamiento que aborda los valores constitucionales. Y llegan a escandalizarse cuando un juez reclama que se respeten los derechos constitucionales.
Esos administradores de justicia no pasan de ser aplicadores rutinarios de las normas adjetivas. No comprenden la Norma Sustantiva.
Se autoengañan. Afirman que reconocen el principio de la supremacía de la Constitución. Esa declaración es aérea. Se queda petrificada en la retórica. Al momento de administrar justicia, no saben razonar el Derecho. Aplican mecánicamente la ley adjetiva. Mencionan algún texto constitucional para llenar espacios y adornar. No realizan la argumentación necesaria. No sacan consecuencias jurídicas ni procesales. Su formación se quedó anclada en la escuela decimonónica. Son esclavos y bocas de la ley adjetiva. Niegan el Derecho Constitucional. Son violadores de los derechos fundamentales y un peligro público en la justicia de los nuevos tiempos.
Esa deformación académica está generalizada. No se limita a los abogados en ejercicio o en funciones públicas. Alcanza a otras profesiones. Hasta el grado de que se considera que para ejercer los derechos fundamentales las personas tienen que probar que merecen ese derecho. Así se habla de calidad humana. La calidad jurídica es esencial para actuar en justicia, no para ejercer derechos constitucionales. Por ejemplo, a la hija del tirano Trujillo le niegan el derecho a expresarse; al presunto delincuente, el debido proceso judicial y al pobre, el acceso a la justicia. Consideran que tienen poca calidad humana. Pero los derechos fundamentales no están limitados al tipo de persona o supuesta baja calidad humana del individuo. Son derechos constitucionales y deben ser respetados para todos y sin prejuicio de ningún tipo.

