Por Rafael Ciprián
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Aquí están los seis numerales del artículo 97 del Código de Trabajo que nos quedaron pendientes en la entrega anterior. Resultan imprescindibles para los aspectos que debemos abordar. Son:
- Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador;
- Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario;
- Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;
- Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren;
- Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47;
- Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador”.
Pues bien, es provechoso aclarar que el trabajador dimitente tiene derecho a esgrimir una sola de esas faltas o todas a la vez, contra el empleador, para justificar su voluntad de poner final contrato de trabajo. En ese sentido no tiene límites. Y basta con que pruebe una falta.
Sin embargo, resulta un garrafal error copiar simplemente ese cúmulo de faltas, y afirmar que el empleador las cometió todas. Eso es inverosímil.
El abogado tendrá que argumentarlas y probarlas. De lo contrario, la dimisión puede ser declarada injustificada por ausencia de formulación precisa de faltas o por no haberlas probado.
Cuando el tribunal declara injustificada la dimisión, el trabajador pierde la oportunidad de cobrar el dinero que corresponde a las prestaciones laborales. Esto es, el preaviso y el auxilio por cesantía. Solo les pertenecen si justifica la dimisión, con las pruebas de las faltas alegadas. Así de sencillo.
Los derechos adquiridos, tales como salarios de navidad, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa (bonificación), siempre corresponden al trabajador, sin importar la causa de la terminación del contrato de trabajo.
En cuanto a los demás derechos que pudiera tener, salarios pendientes de pago, comisiones, horas extraordinarias trabajadas, días feriados, incentivos, etc., el trabajador deberá probarlos.

