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QUINTAESENCIA: Pro Consumidor

QUINTAESENCIA: Pro Consumidor

Rafael Ciprián

Por Rafael Ciprián rafaelciprian@hotmail.com |

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Continúa la cita del TC: “…la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad, no así la aplicación de sanciones de naturaleza pecuniaria, como lo son las multas…”

Obsérvese que el fundamento de este criterio del TC es que “…el constituyente solo prohíbe a la Administración Pública la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.”

Más todavía, a párrafo seguido el TC afirma: “j. Conviene destacar, sin embargo, que si bien es cierto que el legislador ha facultado, de manera expresa, a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor a aplicar sanciones de naturaleza pecuniarias, como la multa, no menos cierto es que, en la aplicación de tales sanciones, el señalado órgano de la Administración Pública debe cumplir con el procedimiento previsto en elartículo 117 de la ley anteriormente mencionada.”

Lo más terrible de ese párrafo, es que el TC asegura que “el legislador ha facultado, de manera expresa, a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor a aplicar sanciones de naturaleza pecuniarias, como la multa”.

El TC debió citar el texto legal donde “el legislador ha facultado, de manera expresa” a Pro Consumidor a ejercer la facultad sancionadora, salvo el Art. 43, y solo en caso de adulteración de fechas de expiración. Pero no lo hizo. Y nadie puede encontrar ese artículo que la faculte en general. No existe en la ley de Pro Consumidor.

El redactor de esa sentencia fue engañado por su subconsciente. Y si se atribuye la redacción al Pleno del TC, entonces el engañado fue el subconsciente colectivo del máximo intérprete de la Constitución, con permiso de Gustavo Jung, el discípulo más aventajado de Sigmund Freud. Saben que si el legislador no autoriza expresamente a la Administración Pública, esta no se puede atribuir ninguna facultad en ese sentido. Elemental, mi querido amigo TC.

De manera que el TC erró seriamente con esa sentencia que le reconoce potestad sancionadora general a Pro Consumidor, en virtud de su ley, núm. 359-05, porque no se la otorga expresamente en ninguna otra parte. Y, para que nadie lo dude, esa ley reconoce a los tribunales esa facultad. Específicamente al Juzgado de Paz, en su artículo 132. Y el artículo 113 lo reitera.

Con ese precedente, el TC olvidó los principios del derecho público, del derecho administrativo, como expresión del derecho constitucional concretizado, de acuerdo con el más célebre uispublicista español, Eduardo García de Enterría.
Esto es, que como “…el constituyente solo prohíbe…” a la Administración Pública imponer sanción de privación de libertad, entonces el TC considera que Pro Consumidor tiene potestad sancionadora. Nada más apartado de la verdad.

El Nacional

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