TSA: ¿precautoria o cautelar?
En el Tribunal Superior Administrativo se ordenan constantemente medidas que tienen un carácter urgente, provisional, que no prejuzgan el fondo, al menos en principio, y que no pueden atacarse por medio de las vías recursivas, salvo que se haga conjuntamente con la sentencia que decide el fondo del expediente. Esas decisiones se denominan, en ocasiones, como precautorias y, en otras oportunidades, como cautelares. Y estos términos generan confusiones para algunos abogados. Se preguntan: ¿Cuándo usar un nombre y cuándo emplear el otro para designar o solicitar esas importantes sentencias? Aclarar esta duda es muy importante.
La técnica del Derecho, como en todas las disciplinas profesionales, exige que el que la ejerza tenga un dominio pleno del léxico especializado que estará obligado a emplear en cada una de sus gestiones. La buena o mala formación del profesional se refleja en el vocabulario técnico que emplea. El mal manejo del idioma y de la jerga que se usa dice más de lo que la gente comúnmente quiere que diga. Los sabios antiguos decían: “Habla y te conoceré.” Hasta Jesús, el Nazareno, afirmó que de la abundancia del corazón, habla la boca. Lo que se tiene en el cerebro, se expresa con las palabras, sin desmedro de los genios que manejan las artes visuales.
Recordemos que las palabras sirven para comunicar los conceptos. Si empleamos palabras inadecuadas, diremos lo que no queremos decir. Y si pensamos una cosa y decimos otra por error, tendremos resultados equivocados. Solo los malos políticos y los perversos manipuladores, que no tienen mucha diferencia, pueden pensar una cosa, decir otra y hacer lo contrario para, como magos y encantadores de ilusos, obtener lo que previamente se propusieron.
Ahora bien, el abogado o jurista no puede darse el lujo del falso político. Podría morirse de hambre por incapacidad profesional o por el descrédito que se ganaría ante sus clientes. Perdería con los jueces y con sus representados.
Ciertamente, así es. Por eso es esencial que el abogado domine el léxico jurídico.
Se podría afirmar, en el lenguaje común, no especializado, que las medidas precautorias son también cautelares. Son sinónimas y tienen finalidades idénticas. El juez puede ordenarlas de oficio o a pedimento de parte, y persiguen asegurar que la sentencia final del proceso sea ejecutada con éxito. Esto basta para quien no es abogado. No así para el buen profesional del Derecho.
Las medidas precautorias se plantean y se otorgan en la acción constitucional de amparo, conforme al artículo 86 de la Ley 137-11, del 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Mientras que las medidas cautelares se solicitan y se dictan en los procesos contenciosos ordinarios, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 13-07, del 2007, que realizó las transferencias de competencias en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ¿Es lo mismo atrás que en la espalda?
Rafael Ciprián
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