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Son válidas las observaciones sobre los casos de los jueces destituidos por incurrir en supuestas faltas graves en el desempeño de sus funciones. No es justo que solo se les destituya, para más con la preservación de sus prerrogativas, sin traducirlos a los tribunales, como ocurre con cualquier funcionario.

Con ese procedimiento un magistrado puede enriquecerse de manera ilícita, porque en caso de que lo sorprendan no será despojado de sus bienes ni sometido a los tribunales, sino que simplemente se le destituirá del cargo.

La destitución de José Antonio Cepeda Martí por no declarar el incremento de su patrimonio y de la magistrada Esther Mejía Roca por otorgar supuestos permisos para salir del país a acusados de narcotráfico ha generado distintas reacciones entre los profesionales del Derecho. Se ha cuestionado que el Consejo del Poder Judicial ha tomado las decisiones sin ni siquiera presentar las pruebas que las sustentan.

Cepeda Martí era juez del Tribunal de Tierras de Samaná, y Mejía Roca, de la ejecución de la pena de San Pedro de Macorís. Varios abogados han coincidido en que la destitución ni la acción disciplinaria impiden la sanción penal de un magistrado que ha incurrido en faltas graves en sus funciones.

El Nacional

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