Es notable y muy preocupante el inremento en número de personas, imputadas de hechos graves, que son puestas en libertad por la variación de la medida de coerción de prisión preventiva a la prestación de una garantía económica. Se reportan miles de casos de encartados que no obtemperan a los requerimientos de citaciones de la justicia y son declarados en rebeldía.
La mayoría, por no decir la totalidad, se dan a la fuga por carecer de arraigo y por no existir ningún mecanismo u organismo que ejecute las órdenes de arresto que emiten los jueces, principalmente en materia de narcotráfico.
Hasta el momento, se registran oficialmente 677 personas en los distritos judiciales del Gran Santo Domingo, que tienen asuntos pendientes y cuyo paradero nadie conoce. La situación descrita es tan delicada que los imputados que consiguen su libertad con un tecnicismo judicial, previsto en el Código Procesal Penal, viven repitiendo sus acciones delictuosas en todo el ámbito nacional.
Algunos infractores que han sido declarados en rebeldía y por el solo hecho de presentarse a la secretaría del tribunal a levantar un acta, donde consta que comparece voluntariamente, se extingue el estado de rebeldía. Esto lo establece el artículo 101 del Código Procesal Penal.
En síntesis, cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse del procedimiento, el Ministerio Publico puede solicitar al juez o al tribunal que lo declare en rebeldía o dicte orden de arresto conforme al artículo 100 de la normativa procesal.

