De manera impropia, se le llama recursos a las acciones de inconstitucionalidad, de amparo y de hábeas corpus. La primera, está establecida en el artículo 185 de la Constitución, la segunda y la tercera en los artículos 71 y 72, respectivamente, en la misma Ley Sustantiva.
El tribunal competente para conocer las acciones de inconstitucionalidad es el Tribunal Constitucional. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes con los poderes públicos y todos los órganos del Estado, y podrá recibir instancias del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
En la legislación anterior, la acción de hábeas corpus examinaba dos aspectos fundamentales: la existencia de indicios de culpabilidad y la prisión ilegal de un ciudadano. En el nuevo ordenamiento solo examina la ilegalidad o no de la prisión.
La acción de amparo extiende la protección de los derechos inherentes a la persona, al instituir que cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar ante los tribunales la protección de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de toda autoridad pública o de particulares. El procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Los recursos ordinarios son la apelación y la oposición. El primero tiene diferentes ámbitos de aplicación, tanto en materia penal como civil. De conformidad con el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 407, el recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, mientras en los litigios entre particulares tiene un efecto suspensivo y devolutivo, salvo los casos excepcionalmente señalados por la ley.

