Opinión

Recusación de un juez

Recusación de un juez

POR: Hugo A. Ysalguez
dr.hugoysalguez@hotmail.com

 

Recientemente, dos jueces del Tribunal Superior Administrativo, se inhibieron durante un proceso en que se ventilaba una acción de amparo, dado que los magistrados tenían algún vínculo o relación con los accionantes, y entendían que su criterio podría ser afectado. La actitud de ambos jueces fue ampliamente elogiada por los amparistas, llegando a exaltar la dignidad y el decoro de los magistrados. El tribunal colegiado fue integrado por otros dos juzgadores para garantizar la imparcialidad a la hora de evacuar una sentencia.
Las figuras jurídicas de la inhibición, la recusación y la sospecha legítima tienen una frontera tan cercana que parecen primas hermanas, mientras la primera puede ser decidida de oficio por un juez apoderado de una controversia o a petición de partes, la segunda y la tercera tienen que ser promovida por los litigantes.
En materia civil, la declinatoria por sospecha legítima está regulada por un conjunto de artículos de la normativa que regula las relaciones entre personas, y uno de los textos señala que la demanda se hará antes de comenzar los debates y de que se inicie la instrucción del proceso.
El artículo 378 del Código Civil enumera un ramillete de motivos para justificar la recusación, y se destaca como una de las causas cuando un juez hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en las respectivas casas de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas, o cuando hubiere enemistad capital entre uno de los litigantes y el magistrado.

En materia penal, la inhibición y la recusación están contenidas en el artículo 78 del Código Procesal, que establece que los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes, en razón de varias causas, resaltando que puede ser solicitada cuando está fundada en motivos graves, que afecten su parcialidad y independencia.

El Nacional

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