La figura constitucional del referendo aprobatorio ha producido un gran debate, en el marco de la propuesta del presidente Luis Abinader Corona de modificar la Constitución. Eso es bueno.
Toda discusión de ese mecanismo de consulta popular es la expresión de nuestra vida democrática.
Uno de los puntos nodales que genera la discusión es si la reforma constitucional planteada requiere o no un referendo aprobatorio. Sobre este aspecto nos referiremos oportunamente.
El presidente Abinader, entre sus objetivos, desea ponerle candados a la Carta Magna para que no sea revisada con el objetivo de lograr más de dos períodos presidenciales.
Ya propusimos en esta columna que el mejor candado constitucional, por su carácter democrático, sencillo, firme y popular es la reforma del artículo 272 de la Ley Suprema, para que el 30% del “SÍ” o “NO” fijado sea aumentado a la mayoría o 51% de los votos emitidos, y que el referendo sea para todas las revisiones constitucionales. Con esto se recupera la soberanía popular y se liquidan las ansias de continuismo y poder ilimitados de los trujillistos de turno. No se ha refutado este aporte constitucional que hemos hecho.
Por otra parte, nuestro planteamiento de realización del referendo sin la ley que especial sí ha sido objeto de debate. El artículo 210 constitucional ordenó al Congreso Nacional aprobar esa norma desde el 2010, y tiene 14 años sin cumplir esa orden. Incurre en la infracción de inconstitucionalidad por omisión. El TC lo incriminó. Y se pretende negar a la ciudadanía su derecho a decidir. Debemos vencer su inercia.
El doctor Antoliano Peralta, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo expresó sus reservas sobre el referendo sin su ley. Piensa que pueden surgir incidentes que requieran esa norma.
Le recordamos al buen amigo y jurista que el mencionado artículo 272 previó el incumplimiento del Congreso Nacional. Por eso dijo quién organizará el referendo (JCE), el plazo para convocar (60 días), quórum (votos de la mayoría de los inscritos en el Registro Electoral), decisión (el 30% de los votos por el “SÍ” o “NO”).
Los incidentes que se puedan plantear serán resueltos conforme al sistema jurídico. Esto es, con el Bloque de Constitucionalidad, que es de aplicación suprema, directa e inmediata, no necesita ley previa; con los principios generales del derecho; con las normas orgánicas, especiales, sectoriales y el derecho común como supletorio. ¿Qué falta? Voluntad política.
El jurista y abogado Cándido Simó, apoyando nuestra propuesta, sostuvo que la JCE puede ejercer sus facultades administrativas en el referendo.
Y el abogado Carlos Manuel Mesa alega que la JCE no tiene esa facultad administrativa. Olvidó que el artículo 212 de la Constitución se la otorga.