Hablar de una modificación del Código Laboral desde la perspectiva de reivindicaciones de los trabajadores y desde lo estrictamente legal, en un país donde más de la mitad de la población está empleada dentro de la informalidad o directamente se encuentra desempleada, es cuanto menos poco ingenioso.
Es incuestionable que los pasivos laborales que crea el Código tienen una cuota de culpa dentro del actual escenario del trabajo en la República Dominicana, por lo que partir de una defensa de los derechos de los trabajadores para resistir a un necesario ajuste, esconde la realidad de que actualmente la legislación no favorece ni a empleadores ni a la mayoría de los dominicanos necesitados de empleos adecuados, siendo los más favorecidos del estado actual de las cosas los abogados.
La notoria mayoría de los empleadores consisten de personas y empresas que no cuentan con grandes patrimonios para responder frente a las enormes cargas laborales que impone el Código y menos aún en el tiempo que este indica. PYMES con un capital social menor de RD$500,000 deben hacer frente a pasivos laborales que pueden ascender hasta la mitad o más de esa suma solo por 1 empleado, algo que al parecer no fue considerado cuando fue redactado el Código. Así, mientras se preservan los “derechos de un trabajador” se pone en peligro la solvencia de una empresa que debe tratar de mantener a otros trabajadores.
Adicionalmente la legislación vigente complica la capacidad de las empresas de reestructurarse para hacer frente a condiciones económicas menos favorables o para sus propias necesidades, lo que en muchos casos les obliga asumir fuertes pérdidas que resultan de pasivos laborales o cerrar sus operaciones en detrimento de la totalidad de sus empleados.
Esta situación hace que el trabajador implique para los empleadores un riesgo sensible y les obliga a ser más cautelosos en el momento de contratar, aún sin entrar en consideraciones de otros pasivos derivados de los empleados, como la seguridad social. Para los empleadores formales que en adición a sus costos laborales deben hacer frente a costos tributarios, semi tributarios y ordinarios a sus operaciones, su margen de maniobra es sumamente reducido, lo que no ocurre con los informales.
Si bien el Código Laboral vigente sirve como un desincentivo a la contratación formal, este sí ha servido como un enorme incentivo para el litigio laboral. Lo expedito del proceso, las facilidades para la ejecución de sentencias y las sanciones acumulativas han probado servir para que los conflictos laborales rápidamente escalen al litigio como mecanismo de presión sobre los empleadores indistintamente si hay un caso legalmente sostenible o no.
Ver al derecho laboral ajeno a sus consecuencias económicas sobre terceros, especialmente empleadores, otros trabajadores, desempleados o empleados informales va a tender a acentuar las deficiencias ya existentes en el mercado laboral. Es deber de los participantes en la revisión del Código Laboral de valorar el impacto económico global de las decisiones que asuman, y muchas cosas deberán ser cedidas para poder enderezar al menos una de las patas de la mesa, y finalmente enfocarnos en incentivar la formalidad como necesidad fundamental para nuestro desarrollo.

