(II)
Contrario a otros países, en la República Dominicana no se exige la constitución de un “fideicomiso ciego” con los activos de un funcionario público, para evitar conflictos de interés en la toma de decisiones. Esto, sin embargo, no impide que de forma voluntaria los futuros funcionarios electos o designados con posterioridad a las próximas elecciones lo constituyan y eventualmente promuevan su exigencia por ley.
El fideicomiso ciego se constituye con los activos de un funcionario (y sus familiares) que pasan a ser administrados por un fideicomisario, que para fines legales en República Dominicana tendría que pactarse a través de una sociedad fiduciaria, el cual a su vez vende o liquida los mismos para luego reinvertirlos en otros activos sin el conocimiento del funcionario. Este desconocimiento por parte del funcionario, y el control absoluto del fideicomisario sobre esos activos, mitigan el riesgo de que el primero tome acciones que puedan acarrear en un conflicto de interés.
En principio, el fideicomiso ciego impide que empresas asociadas a un funcionario y sus familiares participen en los procesos de contrataciones del Estado, sean utilizadas para traficar favores, o que en general un funcionario público tome acciones asociadas a su función pública en beneficio propio.
Adicionalmente, en la República Dominicana la práctica fiduciaria incorpora de forma habitual el manejo de los flujos de efectivo. Extender esa práctica dentro de un fideicomiso ciego podría permitir no solo el control sobre los activos de un funcionario público, sino directamente sobre todo el dinero que fluya alrededor de este incluyendo, pero no limitado a, su salario.
Nuestro país sí tiene una desventaja significativa frente a otros países que han implementado esta práctica. Nuestro mercado de valores no está lo suficientemente desarrollado para permitir una diversificación sana de las inversiones de un fideicomiso ciego, y la liquidación de los activos de un funcionario al momento de constituirse el fideicomiso pudiera ser de alto costo y no tan efectiva como en otros países.
Adicionalmente, los fideicomisos ciegos sino son correctamente constituidos tomando en cuenta el objeto que busca salvaguardar, pueden terminando siendo “fideicomisos tuertos”, abriendo suficientes brechas como para que el funcionario pueda actuar para su propio beneficio.
Ante esto es importante que las sociedades fiduciarias, en particular las interesadas en preservar su reputación como gestores fiduciarios, estructuren adecuadamente el fideicomiso y mantengan normas internas orientadas a la buena gobernanza y administración de este tipo de fideicomisos dada la naturaleza sensitiva de los mismos.
La creación de fideicomisos ciegos, y más de forma voluntaria, son un paso más allá al desgastado proceso de la declaración jurada de patrimonio; mostrando la voluntad real del funcionario que le crea a no solo desempeñar sus funciones de manera transparente, sino de establecer para si mismo un estándar adecuado a los tiempos modernos y considerablemente superior a lo que actualmente tenemos en nuestro país.

