El derecho a protestar consagrado en la Constitución como un derecho fundamental, no faculta a ultrajar un símbolo patrio. Esto a propósito de las protestas en la Plaza de la Bandera.
Son tres los símbolos de la Patria, bautizada por los fundadores como República Dominicana, el escudo, la bandera y el himno nacional y cada uno de ellos, nosotros debemos respetarlo e inculcar esos valores a los que nos preceden.
El uso de la bandera está regulado por la Ley 210-19 que regula el uso de los símbolos patrios. Estipula lo siguiente: … Es un deber de todo dominicano exhibir la bandera en los días de fiestas patrias (27 de febrero o 16 de agosto, por ejemplo).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20, garantiza que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”. La Constitución dominicana asegura que “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos, pacíficos y de conformidad con la ley”.
Ley 210-19 sobre el uso de los símbolos patrios prohíbe cortar en pedazos, destruir, echar en la basura o en cualquier otro modo disponer de la bandera nacional.
Esta ley define que se entiende por actos de irrespeto y ultraje contra los Símbolos Patrios: a) Cualquier expresión afrentosa; b) Cualquier invectiva en ciertos casos, escritos o dibujos mediante el cual se expresa directa y voluntariamente desprecio hacia los mismos; c) Uso irrespetuoso contrario al orden público y buenas costumbres.
Este último inciso ha sido violentado en innúmeras ocasiones por los jóvenes. Seamos mejores ciudadanos, respetando los símbolos patrios y hagámosle honor emblema tricolor confeccionado por Concepción Bona, María Trinidad Sánchez, María de Jesús Piña e Isabel Sosa.