Opinión Articulistas

Respuesta

Respuesta

Manuel Morales Lama

A Inquietudes Diplomáticas
¿En qué consisten los Plenos Poderes, en el campo de las Relaciones Diplomáticas y especialmente en el marco del Derecho de los Tratados?
En el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas y, asimismo, en el marco del Derecho de los tratados, los plenos poderes son un instrumento jurídico fundamental, como se precisa subsecuentemente:

1) En las Relaciones Diplomáticas: Particularmente en la práctica diplomática, los plenos poderes son el documento formal mediante el cual un Estado soberano autoriza a un funcionario (por lo general, un Jefe de Misión, Embajador, o también un Enviado Especial) a representarlo oficialmente para realizar determinados actos jurídicos en su nombre.

Este documento es expedido por la autoridad competente del Estado correspondiente (habitualmente el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o “por delegación” el Ministro de Relaciones Exteriores).
Esencialmente la función del precitado documento es dar seguridad jurídica a la otra parte de que el diplomático, o enviado, está debidamente autorizado.

2) En el Derecho de los Tratados:
La Convención (o Convenio) de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, define los plenos poderes en su Artículo No 2, Apartado No 1, Inciso C ), como: “Un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.”

Procede precisar al respecto, que no siempre se requieren plenos poderes: ciertos cargos, por su propia función, se consideran facultados “ex officio” (artículo No7 de la citada Convención de Viena). Estos son: Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Jefes de Misión diplomática; Representantes acreditados ante Conferencias Internacionales, entre otros.

Debe tenerse en cuenta, que los plenos poderes delimitan el ámbito de actuación del representante. Es decir, puede ser general o específico.

Garantizando, jurídicamente, que al momento de firmar o negociar un tratado, la persona actúa válidamente en nombre del correspondiente Estado, evitando de ese modo, disputas posteriores sobre la capacidad de representación.

Debe destacarse, que los plenos poderes son la “llave” jurídica que faculta a un diplomático, o representante, para comprometer al Estado en el ámbito internacional, ya sea en la negociación y firma de tratados o en actos diplomáticos concretos. Sin ellos, cualquier acto realizado carecería de validez jurídica internacional, salvo las excepciones previstas por la citada Convención de Viena.

Luego de la firma, la celebración de tratados entre Estados requiere, la aprobación legislativa, la ratificación y la publicación y el correspondiente registro.

Debe tenerse en cuenta, finalmente, que pese a que ciertas categorías de Jefes de Misión diplomática, son Plenipotenciarios (conforme a su designación), determinados Estados acreditantes, les requieren a estos, que antes de firmar compromisos internacionales, deben contar con la previa aprobación, o anuencia, del correspondiente Mandatario, a través de la propia Cancillería.

Por: Manuel Morales Lama
manuelmoraleslama@gmail.com