¿Podría consignar un concepto actualizado de política exterior y de las implicaciones contemporáneas de esta política?
En la actualidad, por política exterior debe entenderse “el conjunto de políticas, decisiones y acciones, que integran un cuerpo de doctrina coherente y consistente”, basado en principios claros, sólidos e inmutables; permanentemente enriquecido y mejorado; por el que cada Estado define su conducta y establece metas y cursos de acción en todos los campos y cuestiones que trascienden sus fronteras o que pueden repercutir al interior de las suyas (Hernández Vela-Salgado).
¿Cuál es la motivación esencial para la concertación de tratados internacionales y cuáles son las responsabilidades dimanantes de estos?
Generalmente, para los Estados, la concertación de tratados se realiza en función de la consecución de objetivos precisos de la política exterior, y conforme a la planificación técnica que conlleva la formulación, dirección y ejecución de dicha política.
Consecuentemente, estos instrumentos jurídicos internacionales, resultan ser particularmente útiles para lograr objetivos del proyecto nacional de desarrollo, de respectivos países.
La concertación de tratados, sostiene Méndez-Silva, “es una facultad consubstancial de la soberanía de los Estados, facultad que se ha extendido a las organizaciones internacionales públicas.
Asimismo, en virtud de su soberanía, el Estado determina los órganos internos, y los procedimientos legales, en la escala constitucional generalmente, por los que contrae derechos y obligaciones en la esfera internacional”.
Los tratados internacionales también regulan determinados asuntos que tienen una incidencia y aplicación directa en el Derecho nacional, por el rango constitucional que adquieren, como los que tratan sobre derechos humanos.
Otros incorporan determinadas relaciones contractuales, y aspectos esenciales vinculados al comercio, entre otros.
La celebración de tratados, que entre Estados está regida a nivel internacional por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, es la consecuencia de entendimientos «libremente contraídos» entre dos o más Estados (o entre éstos y otros sujetos de Derecho internacional con capacidad para ello, o también entre estos otros sujetos), en el marco de negociaciones voluntariamente consentidas, que tienen por objeto crear, definir, establecer, modificar o extinguir una relación entre ellos.
Teniéndose en cuenta que la validez de un tratado depende esencialmente de la capacidad y consentimiento de las partes para concertarlo, de que este sea de objeto y causa lícita, y de posible cumplimiento.
¿Cuáles son, esencialmente, las implicaciones de los diversos nombres utilizados para los distintos tratados?
Al respecto, debe precisarse, que aunque se utilicen diversas denominaciones para designar los tratados, vale decir: acuerdo, convención, convenio, unión, pacto, alianza, “modus vivendi”, notas reversales, protocolo, concordato (solo, este último, para la Santa Sede), entre otros, ello no altera el carácter jurídico o ético de estos actos.
¿Cuáles son las fases esenciales para la concertación de tratados?
Generalmente, las fases establecidas para la concertación de tratados son: la negociación, el proyecto, redacción del documento definitivo, la firma, la aprobación legislativa, la ratificación (del Poder Ejecutivo), el intercambio de ratificaciones (o depósito de ratificación en el caso de instrumentos multilaterales), así como su registro y publicación.