Opinión Articulistas

Retos del Registro Civil

Retos del Registro Civil

Tony Tejada

(1)
El 17 de julio de 1944 fue dictada la Ley número 659 sobre Actos del Estado Civil. Esta ley, que tendría una vigencia de casi 80 años, vino a configurar el sistema de identidad de los dominicanos en una sociedad todavía poco desarrollada, predominantemente rural, y en la cual los documentos de identidad estaban vinculados a la seguridad y obediencia que requería el régimen despótico de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Para el establecimiento de un sistema de registro de los actos vitales de la población dominicana jugaría un papel estelar el trabajo pastoral que había desarrollado la Iglesia Católica, dotando a numerosos ciudadanos del acta de bautismo, así como realizando los matrimonios canónicos, que ya tenían igual validez legal que el matrimonio civil.

No obstante, por muchos años las Oficialías del Estado Civil no lograron dotarse de la capacidad técnica suficiente para ser efectivos garantes de la identidad nacional, no solamente porque los Libros-Registro sufrían un continuo deterioro que hacía que se perdiera la valiosa información que guarnecían, sino también porque al no ser organismos independientes, se vieron afectadas por los intentos de alterar documentos para ponerlos al servicio de irregularidades y falsificaciones.

En estas circunstancias se dicta la ley número 8-92, del 13 de abril de 1992, que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral la Dirección General de Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil.

A partir de esta normativa, comienza todo un proceso de reorganización de la identidad dominicana, creando la cédula de identidad y electoral como resultado de la fusión de la cédula de identificación personal y el registro electoral, y sobre todo, con la vinculación de cada documento de identidad con una acta de nacimiento.

Esto posibilitó que República Dominicana fuera el primer país de América Latina en dotarse de un padrón electoral fotográfico y a color, que fue utilizado con éxito en las elecciones generales del 16 de mayo del año 2000.

Más adelante, el 18 de enero del 2007, la Junta Central Electoral dictaría el Reglamento que establece Sueldos de Estado a los Oficiales del Estado Civil y fija las Tasas por Servicios de las Oficialías del Estado Civil, poniendo fin a la arbitrariedad que se ejercía contra los ciudadanos que iban a sacar un acta, a contraer matrimonio o a solicitar cualquier otro servicio de estas dependencias, y eran víctimas de la expoliación por parte de funcionarios públicos que administraban las oficialías como si fueran su coto privado.

El órgano electoral continuaría dictando importantes resoluciones para preservar la identidad nacional y resolver los inconvenientes que miles de ciudadanos han padecido en sus actos registrales, tales como la Resolución sobre Corrección de Datos en las Actas del Estado Civil por vía Administrativa, la Resolución sobre la Transcripción de Matrimonios Canónicos, la Resolución para la puesta en vigencia del Libro-Registro del Nacimiento de Niño(a) de Madre Extranjera no Residente en República dominicana o el Reglamento de Carrera para los Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes.

Por: Tony Tejada
tonytejeda@gmail.com

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación