El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ha hecho justicia al aprobar la devolución de los aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío y por enfermedad terminal. Así las cosas los afiliados que ingresaron al sistema cuando tenían 45 años o más y que hayan cumplido los 60 años de edad podrán optar por la devolución de sus ahorros, más los intereses devengados, con la condición de que estén cesantes.
Resulta injusto que los fondos de pensiones retengan dineros pertenecientes a afiliados que no tienen posibilidad de obtener una pensión digna por su condición de aportantes tardíos al Sistema de Seguridad Social. Lo razonable es que ese dinero sean devuelto cuando sus dueños estén en condiciones de invertirlos en algo productivo o simplemente de disfrutarlo.

