Intereses creados en ambas partes de la isla, amparados por políticas irresponsables sustentadas por gobernantes convertidos en cómplices beneficiarios de la situación, han creado un tollo migratorio en este país generador de consecuencias que resultaba fácil predecir.
Ahora, cuando el problema se ha tornado demasiado grande, el Tribunal Constitucional intenta resolverlo con una sentencia plagada de injusticias; atropellos a derechos adquiridos y violaciones a la propia Constitución de la cual está llamado a ser guardián supremo.
Dejemos los subterfugios, ese fallo tiene como destinatario casi exclusivo la descendencia haitiana que, igual que otras, han adquirido la nacionalidad a partir de preceptos consignados en constituciones y leyes vigentes cuando se produjeron esos nacimientos.
Estoy tan convencido de que los descendientes de haitianos son los perjudicados con esto, que no me preocupa el hecho de que 3 de mis 4 abuelos eran extranjeros y pese a no estar convencido de la regularidad de su “tránsito” por este país, su piel blanca, su procedencia europea y asiática, me garantizan no ser despojado de mi nacionalidad.
Los hijos de extranjeros ilegales y de personas en auténtico tránsito no son dominicanos. Eso es así desde el 26 de enero del 2010 porque lo establece la Constitución. Antes no era igual. El derecho a la nacionalidad dominicana se adquiría por el solo hecho de haber nacido aquí, salvo los hijos de diplomáticos o personas en tránsito, entendido este como una estada breve de no más de 10 días. ¿A quién se le ocurre catalogar como transeúnte a una persona que, con la anuencia del país que lo acoge, tiene años en él, tuvo sus hijos y les expidieron las partidas de nacimientos?
Distinto a como se alega, una ley, sentencia, decreto o resolución pueden tener efectos retroactivos, pero a condición de que esos efectos sean beneficiosos para las personas sobre quienes recaen. Es lo contrario a lo sucedido con esta sentencia, despoja de derechos a seres humanos a quienes el Estado se los había reconocido, el mismo Estado que hoy se los arrebata.
¿Que la Constitución haitiana los reconoce como nacionales de aquel país? ¿Desde cuándo un tribunal puede sustentar una decisión en legislaciones extranjeras? ¿Cuál competencia tiene el TC para establecer nacionalidad alternativa a quienes ha declarado no dominicanos? ¿Será asequible para esas personas agotar el proceso de adquisición de esta u otra nacionalidad? El camino sinuoso del TC, representa, en los hechos, un genocidio.
por: Pedro P. Yermenos Forastieri
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