Santo Domingo.– La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la circular SSRL-INT-2025-001714, mediante la cual prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como condición para acceder a servicios médicos.
El organismo regulador consideró que esa práctica carece de sustento legal y representa una restricción indebida al derecho a la atención, además de vulnerar la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, principios reconocidos en la Constitución y en leyes como la 172-13 sobre protección de datos personales.
La SISALRIL precisó que la única vía legal para evaluar la pertinencia de los servicios brindados son los procesos de auditoría médica, que pueden realizarse durante o después de la atención, sin que esto interfiera o retrase el acceso a la salud.
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Solo en casos excepcionales y documentados, cuando existan sospechas legítimas de fraude o uso indebido de coberturas del Plan Básico de Salud, las ARS podrán solicitar imágenes, siempre con el consentimiento informado y por escrito del afiliado.
La medida surge tras denuncias sobre la exigencia de fotografías en distintos centros, por lo que la Superintendencia instó a las ARS a garantizar el cumplimiento de la disposición y pidió a los PSS reportar cualquier requerimiento irregular.
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SISALRIL advirtió que el incumplimiento de la circular podrá dar lugar a procesos administrativos sancionadores conforme a la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus normas complementarias y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
Con esta disposición, la entidad busca eliminar barreras innecesarias y garantizar un acceso más ágil y respetuoso a los servicios de salud de la población afiliada.