Con tres abogados a quienes respeto mucho, Francisco Alvarez Valdez, Laura Acosta Lora y Nassef Perdomo Cordero, estuve involucrado en una discusión pública a través del programa de radio El Matutino Alternativo, en el cual participo, a propósito de la defensa que, con legítimo derecho y muy atendibles argumentos, ellos hacen de la participación de un grupo de expertos constitucionales en el encuentro que propició el Presidente de la República en la sede de su Fundación Global Democracia y Desarrollo.
Considero que el debate, salvo pequeñísimas excepciones, tuvo bastante nivel, pero un programa radial tiene su dinámica y no resulta fácil elaborar los conceptos con la calma y la amplitud que se quisiera. Ante esa circunstancia, hago uso de esta columna, para explicar, en dos entregas, los fundamentos a partir de los cuales tengo una opinión distinta a la de los citados juristas:
El asunto relativo al Tribunal Constitucional, desde el punto de vista Jurídico, está definido. Los textos de la Carta Magna, a este respecto, son claros, al margen de que satisfagan o no determinadas corrientes doctrinarias. En ese sentido, lo único que queda por elaborar, es la ley que regirá el procedimiento ante ese órgano.
Antes del Poder Ejecutivo remitir al Congreso el Proyecto de dicha Ley, era procedente que, tal como se hizo, el asunto fuera debatido con amplitud y se hicieran las consultas pertinentes para consensuar un texto lo más adecuado posible.
Una vez que el Poder Legislativo fue apoderado del tema en cuestión, la más elemental noción de respeto al principio de la separación de los poderes públicos imponía que ese estamento estatal ejerciera sus funciones sin el menor atisbo de injerencia de ninguno de los demás poderes. Todos los pasos que quisieran darse, consultas, vistas públicas, reunión de expertos, debían surgir del propio Congreso Nacional, en un ejercicio libérrimo de sus prerrogativas.
Al Senado de la República introducir modificaciones al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo -impensables sin la anuencia del líder de esa Cámara, que es el Presidente de la República-, entonces las iniciativas de ampliación de la discusión sobre el Proyecto debatido, correspondían a la Cámara de Diputados, por ser el eslabón constitucional al que correspondía conocer lo enviado por la Cámara Alta.
De ahí que sostenga la tesis de que el encuentro sostenido en FUNGLODE por convocatoria del Poder Ejecutivo, constituyó una inaceptable intromisión en las atribuciones propias del Poder Legislativo.

