Derechos de los naturalizados
Eddy Olivares Ortega
ej.olivares@hotmail.com
El fenómeno migratorio no es nuevo. Tiene la misma edad que las naciones. Solo que desde finales del siglo pasado se produce dentro de un contexto en el que los derechos humanos gozan de mayor respeto, debido a la existencia de tribunales internacionales que los tutelan eficazmente. Por esa razón, algunos Estados les han reconocido a los inmigrantes derechos como los de reunión, asociación y manifestación o sindicalización. En cuanto a los derechos políticos, solo en elecciones locales se les ha extendido el derecho al sufragio. En nuestro país conforme al artículo 25 de la Constitución,salvo las limitaciones legales y constitucionales, los inmigrantes disfrutan de los mismos derechos y deberes que los nacionales, pero les está prohibido participar en actividades políticas.
Tanto los derechos políticos como los beneficios sociales que se derivan de la nacionalidad, son los motivos que mueven a los inmigrantes a optar por la naturalización, que es el medio de carácter civil y político por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país (Dic. Der. Usual).
Sin embargo, los derechos políticos de los naturalizados no se equiparan a los de los nacionales vinculados al país por el ius sanguinis o el ius soli.
Las personas naturalizadas con más de cinco años de residencia en su demarcación, tienen derecho a ocupar los cargos de alcaldes, regidores y demás funciones, conforme al artículo 201 de la Carta Magna.
En ese sentido, nuestra Constitución dispone las siguientes limitaciones: 1ro.No pueden ser Presidentes o Vice presidentesde la República; 2do.No pueden ocupar la Presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado; 3ro.Solo pueden ser elegidos para los cargos de senadores y diputados diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción cinco años antes de su elección;y, 4to.Tampoco pueden ser jueces o juezas de la Suprema Corte de Justicia, debido a que esos cargos están reservados a los dominicanos de nacimiento u origen.
Este requisito,tiene el propósito de evitar que un inmigrante naturalizado pueda ocupar por esta vía la jefatura del Estado, debido a que conforme al artículo 126 le corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia suceder al Presidente de la República a falta del Vicepresidente.
En lo relativo a los gobiernos locales, las personas naturalizadas con más de cinco años de residencia en su demarcación, tienen derecho aocupar los cargos de alcaldes, regidores y demás funciones, conforme al artículo 201 de la Carta Magna.En cambio, a los dominicanos de nacimiento u origen solo se les requiere haber residido el año antes de las elecciones.
Como se puede apreciar no tienen iguales derechos políticos los naturalizados que los dominicanos de nacimiento
