La cédula y su caducidad
En muy pocos países el documento de identidad es tan trascendente para la vida de los ciudadanos como en la República Dominicana. Esta afirmación se comprueba en que los derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22 de la Constitución Política, a la cabeza de los cuales se encuentra el sufragio, solo pueden ser ejercidos por quienes portan la Cédula de Identidad y Electoral.
El referido documento es obligatorio para todos los nacionales o extranjeros mayores de 16 años que residen en el país. En ese sentido, las personas que no cumplieren con la obligación de procurar y portar la cédula, pueden ser sancionadas con condenas de prisión de cinco a treinta días.
Indispensable para realizar todos los actos de la vida civil, se requiere para desempeñar cargos públicos, ingresar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, inscribirse en la universidad, ejercitar acciones o derechos ante los tribunales y demás oficinas y autoridades, ejercer antes las autoridades y funcionarios y oficinas públicas cualquiera clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones, contraer matrimonio o divorciarse, etc.Como puede apreciarse, quien no dispone de su cédula, en la República Dominicana, no es ciudadano, motivo más que suficiente para que cualquier decisión en torno a la misma se haga con estricto apego al derecho.
A propósito de la resolución administrativa que declaró caducada colectivamente la cédula, los prestigiosos juristas Ossorio y Cabanellas, en su conocido Diccionario de Derecho, definen la caducidad como: “Acción y efecto de caducar; acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento”.
En interés de obligar a todos los ciudadanos y ciudadanas a cambiar sus plásticos antes de las próximas elecciones, se ha utilizado el falso pretexto del vencimiento colectivo de la cédula.
Sin embargo, la única vez que se declaró la caducidad colectiva de la cédula fue el 18 de marzo del 1992, en virtud de la Ley 8-92, no de una disposición administrativa. Se hizo, inevitablemente, ante el hecho de que la cédula de identidad personal y el carné electoral quedarían refundidos en un solo documento. Además, se dispuso que el documento tuviera una validez de seis años a partir de la fecha de su expedición, renovable por igual término cuantas veces lo solicitara su portador. Más adelante, mediante la 26-01 del 9 de enero del 2001, se extendió la vigencia a diez años, venciendo el plástico el día del cumpleaños de su titular, para evitar, como lo establece uno de sus considerandos, el congestionamiento de las oficinas de expedición.
Como puede apreciarse, la caducidad está determinada en la ley, y conforme al principio de jerarquía normativa, el cual establece la superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas, bajo ninguna circunstancia puede ser variada por una decisión administrativa.
Esto quiere decir, que todos los plásticos expedidos después del 15 de enero del 2006 estarán vigentes, conforme al derecho, más allá de las elecciones del 2016. En consecuencia, sus titulares solo están obligados a cambiarlos cuando hayan caducado conforme a la ley.