Opinión

SUFRAGIO

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La extinción de los partidos

 

En la democracia representativa existe un vasto cementerio en el que reposan decenas de partidos muertos que serán acompañados por otros que agonizan. Son personas jurídicas que fueron reconocidas de conformidad con los artículos del 41 al 44 de la Ley Electoral y luego se extinguieron por diversos motivos.

En el cementerio de los partidos yacen sepultados muchos que murieron muy jóvenes por no haber tenido éxito cuando, valiente y responsablemente, se lanzaron solos a sus primeras aventuras electorales. Otros tuvieron éxito y permanecieron por muchos años compitiendo con hidalguía, hasta que, inducido por los intereses particulares de sus líderes, les llegó el inevitable momento de la autodestrucción. Los hay también que siendo minúsculos y sin tener ninguna simpatía de los electores, sobrevivieron por mucho tiempo amparados en el alquiler de sus espacios en la boleta electoral a los partidos grandes.

En la lista de los desaparecidos más notables se encuentran partidos que fueron fundados en el siglo XIX, como el Santanista, de Pedro Santana, el Rojo, de Buenaventura Báez y el Azul, de Gregorio Luperón. También de principio y mitad del siglo XX, como los Bolos y los Coludos, de Juan Isidro Jimenes y Horacio Vázquez, respectivamente, la Unión Nacional Dominicana, de Emiliano Tejera, el Partido Nacional, de Horacio Vásquez, el Partido Progresista, de Federico Velázquez y el Partido Dominicano, del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. Más adelante, en el 1960, fueron fundados el Movimiento Popular Dominicano (MPD) y el Movimiento 14 de Junio, después de la dictadura, la Unión Cívica Nacional y durante el régimen balaguerista de los 12 años, el Partido Comunista Dominicano (PCD). Los anteriores son solo una representación de los partidos extinguidos más destacados de nuestra historia.

La Ley Electoral establece que la extinción de los partidos pueden ser voluntarias o involuntarias. De conformidad con el artículo 60, los partidos se pueden extinguir voluntariamente mediante acto adoptado por la asamblea general del partido y por la fusión con uno o más partidos.

Las otras causales de la extinción, de acuerdo con el artículo 65, son las siguientes: a) no haber obtenido por lo menos un dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias presidenciales, siempre y cuando no ostente representación congresual o municipal; b) no haber obtenido representación congresual o municipal; y, c) no haber participado en dos elecciones ordinarias consecutivas. De lo anterior se deduce que las elecciones que se toman como parámetro para la extinción de los partidos son las presidenciales. También, que un partido puede abstenerse de participar en unas elecciones, como lo hizo el PRD en las de 1974, y por ello no pierde el reconocimiento legal.

Después de cada elección general la Junta Central Electoral examina los resultados del cómputo nacional para proceder a expedirles sus certificados de extinción, mediante resolución, a los partidos que hayan perdido la personería jurídica por no haber alcanzado suficientes votos o representación congresual o municipal.

La extinción de un partido, cuando no se origina en una fusión, concluye con la liquidación de su patrimonio conforme a sus estatutos. Para garantizar su transparencia, la JCE tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar dicha liquidación.

El Nacional

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