Economía

Superintendente cree ninguna ley debe obligar a depositar fondos de pensiones de determinada entidad

Superintendente cree ninguna ley debe obligar a depositar fondos de pensiones de determinada entidad

 

EMILIO ORTIZ

economía@elnacional.com.do

El superintendente de Pensiones estimó que ninguna ley, en referencia al proyecto que crearía el Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones (Bandex) “puede obligar a ningún administrador fiduciario a invertir los fondos de terceros en una determina entidad financiera o no financiera”

El arquitecto Joaquín Gerónimo hizo la reflexión debido a la intención del proyecto de que una parte de los fondos de pensiones acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones sean depositados en forma obligatoria en el Bandex.

Opinó que el depósito de una parte de los fondos de pensiones en el Bandex “se podría inducir y propiciar en el marco de la Ley 87-01 que rige la Seguridad Social y la administración de fondos de pensiones”.

El funcionario dijo que el Bandex es una excelente iniciativa del presidente Danilo Medina “en pro de fortalecer la capacidad exportadora de nuestra economía, tan necesitada de incrementar la generación de divisas”.

“Consideramos que esta nueva entidad financiera deberá estar bien capitalizada, correctamente gerenciada y, con el aval del Estado inicialmente, podría acceder al mercado de valores para apalancar sus operaciones de financiamiento a los sectores productivos orientados a las exportaciones.

Citó que la Ley 06-04 que transformó al BNV en Banco de Fomento de la Vivienda y la Producción, estableció en su artículo 22 lo siguiente “ Toda compañía de seguros deberá invertir por lo menos un diez por ciento (10%) de sus reservas técnicas, así como la proporción correspondiente a las reservas técnicas de cada año fiscal por sus pólizas, en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco. Asimismo, toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), deberá mantener, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus activos en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones en el Banco”.

“Consideramos, en base a la experiencia legislativa anterior, que este debería ser el espíritu de lo dispuesto en el artículo 26 del proyecto de Ley enviado al Congreso Nacional para la creación del Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones”, dijo.

Sin embargo, advirtió que ciertamente “Entendemos que, ciertamente, ninguna ley puede obligar a ningún administrador fiduciario a invertir los fondos de terceros en una determina entidad financiera o no financiera. Sin embargo, es un hecho que tal acción se podría inducir y propiciar en el marco de la Ley 87-01 que rige la Seguridad Social y la administración de fondos de pensiones.

Dijo que al amparo de la Ley 87-01 y sus normas complementarias las AFP están autorizadas a invertir en títulos emitidos y/o garantizados por el Estado Dominicano, siendo que, al 31 de marzo del 2014 las AFP mantienen en cartera inversiones en estos valores por un monto de 37 mil millones de pesos.

“Es preciso señalar que en la actualidad los bancos atesoran casi el 30% de los fondos de pensiones en depósitos de corto plazo (más de 60 mil millones de pesos) sin que necesariamente esta enorme masa del ahorro nacional esté dirigida al fomento de la actividad productiva, al contrario de lo que ocurriría en el caso de que estos recursos estuviesen invertidos en una entidad especializada como lo será el BANDEX”, dijo.

 

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación