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Una persona participó como candidato a regidor y quedó en séptimo lugar, detrás de 6 candidatos electos por su alianza partidaria. Accionó ante el Tribunal Superior Electoral para que este definiera a quién le correspondía suplir la vacante producida por la muerte de un regidor: Si a él como candidato a regidor no electo habiendo quedado en el siguiente lugar después de los escogidos, o a otro candidato que tenía un certificado de elección como suplente del regidor fallecido, pero que no participó en el certamen como tal, sino como candidato a regidor.
Resulta fundamental establecer la naturaleza del apoderamiento del tribunal, no perder de vista qué se perseguía a través de la acción incoada. En el caso, el demandante, además de solicitar anular el certificado de suplente del otro candidato, procuraba que se ordenara al Concejo de Regidores del municipio que se trataba y su presidente, su juramentación como regidor en sustitución del regidor fallecido, que era la pretensión principal de la demanda.
El objeto de dicha demanda estaba indisolublemente vinculado al hecho de que, ante la vacante producida por la muerte de un regidor, existían tres personas que alegaban tener calidad para ocupar la misma.
En primer lugar, el candidato que fue posesionado por el Concejo de Regidores; por otra parte, el demandante; y una señora, quien no era parte del proceso ante el TSE, pero reposaba en el expediente copia de una sentencia, que declaraba la incompetencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del municipio concernido, para conocer una acción de amparo interpuesta por la referida señora contra el Ayuntamiento, su Concejo de Regidores y su presidente.
Dicha sentencia invitaba a las partes a recurrir ante la jurisdicción electoral. No sobra decir que, en dicha instancia constitucional, donde compareció como interviniente voluntario el candidato juramentado, la accionante perseguía su juramentación para ocupar la vacante del regidor fallecido.
La trascendencia de lo anterior radica en la importancia de destacar el hecho de que la esencia de la acción de la que el TSE fue apoderado, era precisamente la determinación de quién era la persona que el tribunal consideraba que le correspondía ocupar la vacante que se produjo.
El Tribunal ordenó la anulación del certificado de elección como suplente de regidor emitido erróneamente por la junta electoral en favor del candidato juramentado, lo cual es una decisión que comparto. Pero…