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TC alega intenta regular migración

TC alega intenta regular migración

El presidente del Tribunal Constitucional (TC) defendió hoy la sentencia que establece que no son dominicanos los hijos de extranjeros en tránsito nacidos en el país, y precisó q u e c o n t r a r i o a l o s s e ñ a lamientos de supuestos despojos de nacionalidad, lo que se pretende es contribuir a la regularización del estatus migratorio de esas personas, actualmente en total desamparo legal. El doctor Milton Ray Guevara declaró que tras la sentencia, las personas que se encuentran en esa situación tendrán ahora la oportunidad de insertarse en la vida económica, social y jurídica de República Dominicana.

Durante una rueda de prensa en la mañana hoy en el TC, Ray Guevara declaró que se trata de una sentencia responsable y justa que busca corregir situaciones que laceran la dignidad humana. Con relación a la supuesta retroactividad que se le atribuye a la sentencia, dijo que conviene enfatizar que esta última se fundamenta en la Constitución dominicana del 28 de noviembre de 1966, la cual se encontraba vigente el primero de abril de 1984, fecha de nacimiento de Juliana Dequis o Deguis Pierre, quien interpuso el recurso de amparo que tuvo como objeto la citada sentencia.

Ray Guevara recordó que al referirse a la nacionalidad, la Constitución de 1966 establecía en el artículo 11.1 lo siguiente: “(…) 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén en tránsito en él”.

Conforme a dicho artículo, son dominicanas todas las personas nacidas en República Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén en tránsito en él.  Al respecto, Ray Guevara aclaró que el padre de Juliana, Blanco Dequis (o Deguis), se identificó ante el Oficial del Estado Civil, en ocasión de la declaración de nacimiento mediante la ficha No. 24253; mientras que su madre, Marie Pierre, se identificó mediante la ficha o documento No. 14828.

Conforme a las indicadas informaciones, los padres de la accionante en amparo no eran residentes legales en el país, tal y como antes había sido establecido por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, explicó Ray Guevara.
En ese sentido, dijo, no hay retroactividad en una sentencia que lo que hace es determinar la ley aplicable en el momento en que surge el derecho reclamado.

Por tanto, si la reclamante nació en el país, con posterioridad al año 1966, hija de extranjeros en tránsito, sencillamente nunca ha sido dominicana por ius soli, añadió el presidente del Tribunal Constitucional. “En efecto, cuando una sentencia establece que al momento de su nacimiento el marco legal vigente no le atribuye derecho a la nacionalidad, no hace más que declarar una situación conforme a la Constitución y a la ley de entonces, no constituir una situación nueva, por lo que no cabe aquí hablar de aplicación retroactiva de ninguno de ambos instrumentos normativos”, dijo Ray Guevara.

Silvio Cabrera

Silvio Cabrera, periodista especializado en temas judiciales, diplomado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).