Si hay un reconocimiento que ha sido bien ganado por el Tribunal Constitucional es el celoso guardián de la libertad de expresión.
Quizá como en ninguna otra materia jurídica, el Constitucional ha ido fraguando a golpe de sentencias una normativa coherente sobre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.
De esa forma, los jueces del TC suplen por la vía pretoriana la inercia en que ha caído el legislador dominicano frente a fenómenos acuciantes como las redes sociales o las amenazas del virus de la censura.
Una demostración de ello han sido las últimas dos sentencias que el Constitucional ha rendido contra las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, esta última aún pendiente de publicación para conocer su alcance e integridad.
Con la Ley 33-18, de Partidos Políticos, esa fementida norma pretendía imponer penas de privación de libertad por la emisión en redes sociales de “mensajes negativos” que pudieran afectar a políticos.
La opinión pública, ese amasijo de pareceres y creencias, se compone de opiniones positivas y negativas, de juicios de valor, contradicciones, insultos, noticias….
En ese tenor, los jueces constitucionales garantizaron en su sentencia TC/0092/19 que las redes sociales representan un espacio plural y democrático para la libertad de expresión que hay que preservar.
En el caso de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, la mordaza se agazapaba en su artículo 284.18 que imponía penas de prisión de 3 a 10 años por los delitos de difamación e injuria contra políticos.
Las penalidades alcanzaban no sólo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes “elaboren, financien o compartan campañas denigrantes” con piezas propagandísticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos políticos.
La ley anulada desnaturalizaba los delitos de difamación e injuria, creaba un “régimen de desacato” y violaba el precedente del TC, en el sentido de que esos delitos ya no están sancionados con penas de privación de libertad.
Las “leyes de desacato” son aquellas que crean regímenes especiales de persecución penal contra políticos, periodistas y ciudadanos por el hecho de que los delitos de difamación e injuria afecten a funcionarios públicos.
En ambos casos, las acciones directas de inconstitucionalidad contra esas normas fueron promovidas por la Fundación Prensa y Derecho, organización que trabaja en la promoción de una cultura de respeto a los derechos fundamentales.
Para nosotros que dirigimos dicha entidad es de satisfacción haber ayudado a desterrar del ordenamiento jurídico dos leyes que pretendían silenciar una opinión pública libre, controversial y desinhibida.

