Opinión

¡Teníamos razón!

¡Teníamos razón!

Namphi Rodríguez

El Derecho Constitucional dominicano vive un momento de ruptura que se expresa no sólo en el texto de la Constitución de 2010, sino también en referentes del discurso jurídico.

Los debates sobre la estabilidad constitucional frente a la reelección de Danilo Medina, la defensa de los derechos fundamentales y la ley de partidos políticos han sido las canteras donde ha emergido este período y sus actores.

Nuevas voces en el constitucionalismo dominicano han reivindicado el carácter normativo de la Constitución, su supremacía e integridad. Ello ha sido un aliciente para la democracia en momentos de tanto silencio propiciado por el poder de turno.

Sentencia, tras sentencia, el Tribunal Constitucional ha ido refrendando las tesis asumidas por los nuevos “estrados constitucionales” del Derecho dominicano. Desde decisiones sobre derechos fundamentales hasta fallos sobre la pretendida tesis de la inconstitucionalidad de la Constitución.

En esa lista se inscriben sentencias como las números TC/0092/19, de libertad de expresión en las redes sociales y la TC/0214/19, sobre la relación de los estatutos de los partidos con la ley y los derechos de los militantes frente a las cúpulas.

En el caso de esta última decisión del Tribunal Constitucional, la misma constituye un referente obligado cuando se escriba la historia de los últimos años de la democracia dominicana y sus amenazas más serias.

Sólo a partir de esta sentencia se puede entender porqué la ley no puede suplantar los estatutos de esas organizaciones, porque ello representa un acto de arbitrariedad que viola el derecho de libre asociación y el Estado social de derecho.

“Esta imposición de la Ley (las cúpulas a la militancia) resulta lesiva al núcleo duro de la libertad de auto organización de las agrupaciones políticas, pues no le permite al partido decidir conforme a sus estatutos”, enfatiza el TC en su decisión.

El fallo no deja ningún resquicio al intervencionismo del legislador en la vida de los partidos y reivindica la tesis de que ley representa un “mínimo indispensable” para los estatutos de los partidos, lo cual es cónsono con su naturaleza jurídica como entes asociativos, pues en tanto que asociaciones privadas de relevancia constitucional gozan de una salvaguarda constitucional de los derechos de los afiliados como garantía de su democracia interna.

Sobre este tema, el tribunal consigna que “es preciso que los estatutos de los partidos políticos se configuran como la fuente primaria y ocupan el rango más elevado del ordenamiento interno de los partidos políticos”.

La sentencia es el más fidedigno testimonio del ocaso de una clase política que trató de secuestrar la democracia interna de las organizaciones.

El Nacional

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